29 / enero / 2019
El presente boletín tiene como propósito comentar sobre los principales factores a considerar en el comportamiento fiscalizador que nos estará impactando durante el año en curso.
El presente boletín tiene como propósito comentar sobre los principales factores a considerar en el comportamiento fiscalizador que nos estará impactando durante el año en curso.
La reestructura del SAT
Con base en los planes de austeridad de todos conocidos, la estructura de las entidades de gobierno estará modificándose sustancialmente. En el caso del Sistema de Administración Tributaria SAT se está reduciendo un tercio de las treinta mil personas que emplea y, consecuentemente, podría darse una fusión de Administraciones (por ejemplo, en la Ciudad de México, la Administración del Centro con la del Norte y la Oriente con la del Sur).
Lo anterior se deriva en cierta medida y entre otros factores, de que los medios electrónicos que el SAT utiliza para llevar a cabo su función recaudatoria no requieren la misma cantidad de personal que necesitó en el pasado.
Esos mismos medios electrónicos serán el conducto a través del que el SAT estará aplicando las medidas de revisión sobre los contribuyentes. Ello nos indica que la administración actual empleará a fondo todas las medidas preventivas y correctivas respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los gobernados, para lograr la mayor recaudación posible; y podría deslumbrarse un panorama difícil para los pagadores de impuestos (una vez más).
Algunos de los objetivos a perseguir será la discrepancia fiscal, la “planeación fiscal” para omitir impuestos (no la planeación fiscal con apego al marco legal), la falta de análisis profundo de parte de las áreas jurídicas del SAT sobre los auténticos motivos de la aplicación de las disposiciones fiscales, el outsourcing ilícito y el incumplimiento de las disposiciones en materia de lavado de dinero.
Para lograr los objetivos planteados, el comprobante fiscal digital CFDI seguirá marcando las conductas de los contribuyentes.
Zona fronteriza
Mediante un Decreto con vigencia a partir de 2019 se ofrece un incentivo que pretende estimular y acrecentar la inversión, fomentar la productividad y el empleo, algunos municipios de la zona fronteriza del norte del país (principalmente), a través de reducir la tasa corporativa del ISR y la tasa del IVA, únicamente para quienes tengan su domicilio fiscal en esa zona con una antigüedad mayor a 18 meses (o declaren que ahí se mantendrán durante 2019 y 2020), y más del 90% de sus ingresos se generen dentro de esa zona, del total de los ingresos del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior.
Pueden optar por este estímulo las personas morales del régimen general y las que tributen bajo el esquema de flujo de efectivo, también las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
Igualmente, se aumentó el salario mínimo para quienes laboren en esa zona ubicados en los 25 kilómetros inmediatos a lo largo de la frontera norte y algunos municipios colindantes. El incentivo consiste en:
- Aplicar una tasa del 20% del ISR causado en el ejercicio fiscal, resultando también aplicable a los pagos provisionales de dicho impuesto, sobre los ingresos que los contribuyentes perciban exclusivamente de esa región (a excepción de aquellos que provengan de bienes intangibles o comercio digital,). El interesado debe presentar una solicitud por medios electrónicos para ingresar al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la Región Fronteriza Norte”.
- Aplicar la tasa del 8% del IVA a las actividades gravables, respecto de las personas físicas o morales que realicen actos o actividades relacionadas con la enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamientos del uso o goce de bienes (no aplica para el IVA derivado de las importaciones de bienes y/o servicios), en locales o establecimientos ubicados dentro de la mencionada región fronteriza norte. El interesado debe dar aviso al SAT por medios electrónicos.
- Solamente se considerará la proporción que representen los ingresos correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento que pudiera tener el interesado.
El incentivo no aplica para el sistema financiero, las empresas maquiladoras sin incluir a las empresas de “operaciones shelter”, los que realicen actividades a través de fideicomisos, los que realicen actividades agrícolas y ganaderas, las sociedades cooperativas de producción, las empresas de “outsourcing”, a los que les hayan ejercido facultades de comprobación y no hayan regularizado su situación fiscal, los que estén en ejercicio de liquidación, quienes ya cuenten con otro incentivo fiscal, los que hayan sido catalogados dentro del Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y los que no estén localizados, principalmente.
Aún falta que se emitan diversas reglas para la correcta aplicación del mencionado estímulo.
Unidad de Medida y Actualización UMA 2019
El siguiente es el valor de la UMA vigente a partir de febrero 1 de 2019.
|
UMA 2018 |
UMA 2019 |
Diaria |
80.60 |
84.,49 |
Mensual |
2,450.24 |
2,568.50 |
Anual |
29,402.88 |
30,822 |
|
|
|
SMG diario |
88.36 |
102.68 |
SMG Zona fronteriza diario |
88.36 |
176.72 |
Cancelación de la Compensación Universal
Una de las primeras afectaciones fiscales y financieras directas que derivarán de la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2019 para los contribuyentes quienes de manera regular aprovechan sus saldos a favor de contribuciones federales contra saldos a cargo de otras que causen, mediante la compensación universal, es la terminación de esta facilidad. Esto implicará que en consecuencia dichos saldos únicamente se aprovechen a través de la vía normal de la devolución, con la problemática en tiempo y procedimiento que conlleva.
No obstante, se emitió recientemente una regla miscelánea que permite que los saldos a favor que se hayan generado a diciembre 2018 puedan compensarse contra impuestos propios, pero no se emitieron facilidades más atractivas.
Está abierta la posibilidad de amparo contra la violación de los derechos ganados del contribuyente, situación que debe ser analizada muy particularmente.
Antilavado, Autocorrección
Aunque no es un tema de índole fiscal, sino administrativo, consideramos importante abordar este asunto.
Se estará permitiendo que quienes a 2019 se encuentren irregulares en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de la Ley Antilavado, y previa autorización de la Unidad de Inteligencia Financiera UIF, puedan regular su situación en materia de inscripción y presentación de avisos (y las demás obligaciones que les sea aplicable). Para ello, a más tardar a mediados de marzo 2019 se publicarán las reglas de algo así como un “borrón y cuenta nueva”. El período a regularizar sería desde julio 2013 y hasta diciembre 2018.
Se anticipa que para aprovechar esta facilidad, el contribuyente deberá estar regular en sus obligaciones en materia de Antilavado durante 2019.
Quienes se auto-regularicen no podrán ser sancionados y, por otro lado, podrán recibir la condonación de multas impuestas previamente que no hayan sido pagadas.
Debe recordarse que en materia de la Ley Antilavado, no existe la “espontaneidad” en el cumplimiento de obligaciones omisas.
Si requieres mayores informes o asesoría con respecto a estos temas, no dudes en contactar a nuestros especialistas fiscales.
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