13 / diciembre / 2017
El Certificado de Origen se refiere a aquel documento que permite al importador o exportador manifestar el país o región de donde se considera originaria una mercancía. Este certificado permitirá que una empresa importadora obtenga la preferencia arancelaria negociada en un Tratado o en un Acuerdo comercial suscrito por su país.
El Certificado de Origen se refiere a aquel documento que permite al importador o exportador manifestar el país o región de donde se considera originaria una mercancía. Este certificado permitirá que una empresa importadora obtenga la preferencia arancelaria negociada en un Tratado o en un Acuerdo comercial suscrito por su país.
Para que una mercancía pueda gozar del uso de Certificado de Origen, pueden considerarse dos opciones; la primera, que ésta haya sido obtenida en su totalidad en el país de origen o bien, que haya sido suficientemente transformada, integrando a través de procesos productivos el suficiente valor agregado para considerarlo como totalmente fabricado en dicho país o región.
Es importante mencionar, que no existe un formato único aplicable a todos los Tratados o Acuerdos Comerciales Internacionales, es decir, los formatos de Certificado de Origen están establecidos en cada uno de los Tratados de Libre Comercio y/o de los Acuerdos Comerciales Internacionales firmados, en este caso por México.
Sabiendo que este documento permite el no pago de contribuciones en los países, existen mecanismos negociados de revisión y verificación de origen de las mercancías, así como de validación de la expedición de las pruebas de origen, tanto por parte de las autoridades aduaneras mexicanas, como de autoridades extranjeras, cuyo resultado puede arrojar la determinación de omisión de contribuciones en el país destino, de las cuales el exportador al momento de expedir la prueba de origen se convierte en responsable solidario.
El proceso para determinar que un bien califica como originario es conocido como Certificación de Origen, el cual consta, según el caso, de una o dos etapas:
a. Cuando en el Tratado o Acuerdo Comercial Internacional se establezca que el Certificado de Origen sólo sea llenado y firmado por el exportador o por el productor del bien de que se trate, únicamente se debe cumplir con la etapa de Validación de Certificado de Origen. Dicha etapa es realizada sólo por el exportador. Algunos de los ejemplos donde se aplica esta opción son:
- México – Estados Unidos y Canadá (TLCAN).
- México – Chile
- México – Israel
b. Por otra parte, si en el Tratado o Acuerdo se establece específicamente que el Certificado de Origen aplicable debe ser llenado y firmado por el exportador o por el productor del bien de que se trate; y adicionalmente se estipula que debe sellarse y firmarse por la autoridad gubernamental competente, se deben realizar dos etapas adicionales:
1. Registro de productos.
2. Validación de Certificado de Origen.
Algunos de los ejemplos de tratados y acuerdos a los que aplica este método son:
- Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea.
- Tratado de Libre Comercio entre México y Uruguay.
- Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón.
- Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú.
- Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre Argentina y México.
- Acuerdo de Complementación Económica No. 53 entre Brasil y México.
- Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y México.
Si requieres mayores informes o asesoría con respecto a este tema, no dudes en contactar a nuestros expertos en Comercio Exterior.
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