Este nuevo año 2025 trae consigo importantes cambios para el ejercicio fiscal, ya que existen modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF), y las propuestas tendrán un impacto en las empresas y contribuyentes, por lo que es necesario conocer sobre la Reforma Fiscal 2025.
Vamos a explorar a detalle cada una de las modificaciones que están previstas en diferentes artículos clave del CFF, como los artículos 17-H Bis, 29-A, 36, 42, 82, 105, entre otros. Todo con la finalidad de que tanto organizaciones como personas físicas puedan entender cómo está el panorama para este año.
¿Cuáles son las modificaciones en la Reforma Fiscal 2025?
Durante el ejercicio fiscal de 2025 las personas físicas y morales deben cumplir con las obligaciones, de acuerdo con las fechas establecidas por las autoridades, y con los cambios.
Vamos a conocer las principales modificaciones.
1. Restricción temporal del sello digital: Artículo 17-H Bis
En el ámbito fiscal, una de las propuestas más significativas es la modificación al artículo 17-H Bis, la cual busca incluir la fracción XII.
Esta nueva disposición tiene como objetivo principal habilitar la restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD) en casos donde los contribuyentes mantengan créditos fiscales exigibles que no hayan sido pagados o garantizados, pero que, a pesar de ello, continúen operando sus actividades económicas.
Este enfoque pretende prevenir prácticas de simulación de insolvencia y garantizar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales de manera adecuada.
Por otro lado, la propuesta también contempla la incorporación de la fracción XIII, que introduce nuevos escenarios para restringir el uso del CSD.
Entre estos supuestos destacan casos relacionados con la emisión indebida de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), especialmente en sectores específicos como el de hidrocarburos. Este ajuste busca reforzar los controles y combatir conductas que podrían afectar la integridad del sistema fiscal.
Con estas modificaciones, las autoridades fiscales buscan no solo fortalecer el cumplimiento, sino también promover una mayor transparencia y responsabilidad entre los contribuyentes, por lo que es fundamental para las empresas estar al tanto de estos cambios y evaluar su posible impacto en sus operaciones.
2. Mayor control sobre la cancelación de CFDI: Artículo 29-A
En el marco de las propuestas de Reforma Fiscal, el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación se perfila como un punto clave para fortalecer la regulación sobre la cancelación de CFDI.
Una de las modificaciones propuestas establece que la cancelación de los CFDI deberá realizarse, como máximo, durante el mes en el que corresponda la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta.
Actualmente, esta disposición opera como una facilidad administrativa incluida en la regla de carácter general 2.7.1.47. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.
Sin embargo, al incorporarla directamente en el texto del CFF, se busca dotar de mayor formalidad y obligatoriedad a este plazo, reduciendo la posibilidad de prácticas indebidas y promoviendo un mayor orden en la administración fiscal de las empresas.
Con este cambio, las organizaciones estarán obligadas a revisar y regularizar sus operaciones fiscales en un tiempo más limitado, lo que implica un enfoque proactivo en la gestión de los CFDI.
3. Uso de herramientas tecnológicas en verificaciones fiscales: Artículo 42
Entre las propuestas de reforma más destacadas para fortalecer la fiscalización, se encuentra la modificación al artículo 42 del CFF. Este ajuste busca permitir el uso de herramientas tecnológicas, como fotografías, videos y audios, durante las visitas domiciliarias y las verificaciones físicas de bienes en transporte.
La inclusión de estas herramientas no solo representa un avance hacia la modernización de los procesos fiscales, sino que también refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes.
Al documentar de manera precisa y objetiva los hechos u omisiones detectados, así como los bienes identificados durante las visitas, se asegura un registro confiable que puede ser utilizado tanto por las autoridades como por los contribuyentes en caso de aclaraciones o disputas.
Además, esta medida promueve una mayor transparencia en la actuación de la autoridad fiscal, generando confianza en el manejo adecuado de las evidencias recopiladas al amparo de las órdenes respectivas.
Para las empresas, este cambio subraya la importancia de mantener una documentación fiscal y operativa en regla, ya que el uso de tecnología eleva el nivel de escrutinio y detalle durante los procedimientos de revisión.
4. Sanciones por falta de presentación de los reportes de controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos
Dentro de las reformas fiscales más relevantes se encuentra la propuesta de modificación al artículo 82, la cual establece un endurecimiento significativo en las sanciones para los contribuyentes que incumplan con sus obligaciones fiscales.
En particular, esta reforma pone énfasis en los reportes de controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, regulados en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF.
El cambio contempla la adición de nuevas disposiciones en los artículos 81, fracción I, y 82, fracción II.
Estas modificaciones incluyen la conducta infractora en el artículo 81, fracción I, y añaden el inciso e) a la fracción I del artículo 82, imponiendo multas que oscilan entre $18,360 y $36,740 pesos para quienes no envíen los reportes requeridos o los presenten fuera de los plazos establecidos.
5. Sanciones equiparables al delito de contrabando por certificación falsa de origen: Artículo 105, Fracción XVII
Para 2025, una de las reformas más trascendentes es la adición de la fracción XVII al artículo 105, que introduce sanciones estrictas para la certificación falsa del origen de mercancías importadas bajo tratos arancelarios preferenciales.
Este cambio tiene implicaciones profundas, ya que equipara la certificación fraudulenta de origen con las sanciones previstas para el delito de contrabando.
Con esta medida, las penas para quienes incurran en prácticas indebidas se endurecen significativamente, incluyendo sanciones económicas y penas de prisión.
Las empresas que importan mercancías a México y se benefician de tratados comerciales internacionales o programas preferenciales arancelarios deberán redoblar esfuerzos para garantizar que la documentación sobre el origen de las mercancías sea completamente auténtica y cumpla con los requisitos legales.
Esta reforma cataloga la falsificación o alteración de certificados de origen como un delito grave, protegiendo la legitimidad de los acuerdos comerciales y asegurando que los beneficios arancelarios se otorguen únicamente a quienes cumplan con las reglas de origen estipuladas.
6. Sanciones penales por declaraciones falsas en procedimientos fiscales: Artículo 115-Ter
La reforma al artículo 115-Ter del CFF introduce medidas más estrictas para combatir prácticas indebidas en los procedimientos de defensa fiscal.
Esta modificación establece penas de prisión de tres a seis años para quienes presenten declaraciones falsas o incompletas, o utilicen documentación alterada o falsa al promover cualquier medio de defensa contra actos o resoluciones de las autoridades fiscales, incluyendo el recurso de revocación.
El endurecimiento de estas sanciones tiene como objetivo disuadir a los contribuyentes y representantes legales de incurrir en conductas fraudulentas con la intención de obtener fallos favorables o evitar sanciones fiscales.
Al castigar con mayor severidad estas prácticas, se busca garantizar la transparencia y veracidad en los procesos legales y administrativos ante las autoridades fiscales.
7. Garantía del interés fiscal: Artículo 141
La reforma al artículo 141 busca fortalecer las facultades de la autoridad fiscal para recuperar de manera más eficiente los créditos fiscales no pagados.
En particular, modifica la fracción I de este artículo para incluir el uso del billete de depósito, un instrumento que avala un depósito en efectivo emitido exclusivamente por el Banco del Bienestar S.N.C., como medio de ejecución.
Esta adición representa un paso significativo hacia una ejecución más expedita de los cobros fiscales, ya que al incorporar el billete de depósito como herramienta en los procedimientos de cobro, se agiliza el acceso a los recursos económicos necesarios para saldar las deudas fiscales, reduciendo tiempos y garantizando una mayor efectividad en la recuperación de adeudos.
Para los contribuyentes, esta reforma subraya la importancia de cumplir de manera oportuna con las obligaciones fiscales, ya que la autoridad contará con mecanismos más robustos para proceder con el cobro de los créditos.
Asimismo, pone en relieve el papel del Banco del Bienestar como institución clave en la administración de estos depósitos, asegurando que los procedimientos se lleven a cabo con transparencia y respaldo institucional.
Prepararse ante este cambio implica que las empresas y personas físicas revisen sus estrategias de cumplimiento fiscal y gestionen adecuadamente cualquier posible adeudo para evitar medidas ejecutivas que ahora serán más efectivas y ágiles.
8. Revisión o reconsideración administrativa: reforma al Artículo 36 del Código Fiscal de la Federación
El artículo 36 regula el procedimiento de revisión o reconsideración administrativa, un recurso esencial para que los contribuyentes soliciten la revisión de resoluciones fiscales emitidas por la autoridad.
Este mecanismo, enfocado en garantizar la correcta aplicación y legalidad de dichas resoluciones, se ha consolidado como un derecho clave para quienes consideran que existen errores o interpretaciones erróneas en los actos de la autoridad fiscal.
En términos generales, la revisión administrativa se utiliza para evaluar actos relacionados con la determinación de créditos fiscales, como adeudos tributarios, multas y otras obligaciones derivadas de auditorías o fiscalizaciones.
Es decir, su principal finalidad es ofrecer una vía administrativa previa a instancias judiciales, permitiendo a los contribuyentes buscar una resolución más ágil y menos onerosa.
Sin embargo, su implementación ha generado confusiones sobre su alcance, ya que en algunos casos se ha intentado utilizar para revisar resoluciones que no determinan créditos fiscales, desviando su propósito original.
La reforma propuesta al artículo 36 del CFF tiene como objetivo precisar y limitar el uso de este recurso, estableciendo de manera explícita que sólo será aplicable a resoluciones que determinen créditos fiscales.
Con esta modificación, se eliminaría la posibilidad de emplear este mecanismo para otros tipos de resoluciones, reforzando la seguridad jurídica y reduciendo interpretaciones erróneas.
9. Modificación al Artículo 36 y la relación con el tercer Párrafo de la Fracción III del Artículo 52 del CFF
La propuesta de reforma al artículo 36 incluye un cambio significativo relacionado con las responsabilidades del contador público inscrito, específicamente en su participación en la calificación de conductas que podrían considerarse delitos fiscales.
Este ajuste responde a las disposiciones del tercer párrafo de la fracción III del artículo 52 del CFF, que actualmente asigna al contador público tareas técnicas que en ocasiones superan las competencias propias de su función profesional.
El objetivo principal de esta modificación es limitar y precisar las responsabilidades del contador público inscrito, enfocándolas en actividades que correspondan a su rol de contabilidad.
Cuando se elimina la carga de calificar posibles delitos fiscales, se busca no solo proteger al contador de interpretaciones que puedan derivar en responsabilidades indebidas, sino también garantizar que las evaluaciones relacionadas con conductas delictivas sean realizadas exclusivamente por las autoridades fiscales competentes.
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