Cancelación de la Compensación Universal, Protección de los Derechos del Contribuyente mediante el Amparo

Cancelación de la Compensación Universal, Protección de los Derechos del Contribuyente mediante el Amparo 150 150 Oma

14 / enero / 2019

Una de las primeras afectaciones fiscales y financieras directas que derivarán de la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2019 para los contribuyentes que de manera regular aprovechan sus saldos a favor de contribuciones federales contra saldos a cargo de otras que causen, mediante la compensación universal, es la terminación de esta facilidad. Esto implicará que en consecuencia dichos saldos únicamente se aprovechen a través de la vía normal de la devolución, con la problemática en tiempo y procedimiento que conlleva.

Una de las primeras afectaciones fiscales y financieras directas que derivarán de la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2019 para los contribuyentes que de manera regular aprovechan sus saldos a favor de contribuciones federales contra saldos a cargo de otras que causen, mediante la compensación universal, es la terminación de esta facilidad. Esto implicará que en consecuencia dichos saldos únicamente se aprovechen a través de la vía normal de la devolución, con la problemática en tiempo y procedimiento que conlleva.

Algunas representaciones empresariales ya han estado revisando con la autoridad fiscalizadora diversas alternativas o facilidades para que algunos contribuyentes (por ejemplo, los cumplidos) no vean afectado su flujo de efectivo, o bien, que los saldos a favor que ya no puedan compensarse universalmente sean los que se generen a partir del año en curso; sin embargo, no hay avances concretos en estas o en otras propuestas de solución.

No obstante, se emitió recientemente una regla miscelánea que permite que los saldos a favor que se hayan generado a diciembre 2018 puedan compensarse contra impuestos propios, pero no se emitieron facilidades más atractivas.

En cuanto al primero de los ejemplos citados, al día de hoy no existe certeza de que el SAT emita en tiempo y de manera adecuada, las reglas generales para que los contribuyentes cumplidos puedan continuar con la compensación universal. Y aquí surge algo muy delicado: 

1. Muchas empresas tienen saldos a favor generados en 2018 y pretenderán  aplicarlos contra el primer pago provisional de ISR en 2019. Sin embargo, si no son saldos únicamente del ISR propio o directo, no los podrán compensar, ya que la Ley de Ingresos de la Federación que entró en vigor el pasado 1° de enero precisamente cancela la compensación universal.

2. Si se deja pasar la oportunidad para que, en el primer acto de posible compensación no se acuda al juicio de amparo -debido a las nuevas reglas-, ya no se podrá solicitar el amparo en las siguientes compensaciones porque la demanda de amparo debe presentarse dentro de los 15 días siguientes a aquel primer acto que lesiona los derechos del particular.

Ante la situación planteada, ¿cuál es la situación de tus empresas?

Ponemos a tu disposición la posibilidad de proteger tus intereses mediante los servicios de nuestra Firma, previo análisis del impacto que la regla citada tendrá en tus finanzas.

Quedamos a tus órdenes para revisar tu situación y la viabilidad de interponer el mencionado medio de defensa.

Dejar una Respuesta

Nuestra Ubicación

Gabriel Mancera 1041, Col. Del Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez,
C.P. 03100, México, Ciudad de México.
Tel: 55 3687 2700
E-mail: [email protected]
Web: www.oma.com.mx

Moore Orozco Medina, es una Firma de propiedad y operación independientes, que es miembro tanto de la asociación de firmas Moore North America (MNA), así como de la red de firmas MOORE Global. Ni MNA ni MOORE Global presentan servicios a clientes. Moore Orozco Medina, es una entidad legal separada e independientemente, sujeta a las leyes y regulaciones profesionales de la jurisdicción en la que opera, y no está autorizada a obligar a comprometer a MSNA, MOORE Global o cualquier otra firma miembro de MSNA y MOORE Global.

Back to top
Preferencias de privacidad

Cuando visita nuestro sitio web, puede almacenar información a través de su navegador de servicios específicos, generalmente en forma de cookies. Aquí puede cambiar sus preferencias de privacidad. Vale la pena señalar que bloquear algunos tipos de cookies puede afectar su experiencia en nuestro sitio web y los servicios que podemos ofrecer.

Haga clic para habilitar o deshabilitar el código de seguimiento de Google Analytics.
Haga clic para habilitar o deshabilitar Google Fonts.
Haga clic para habilitar o deshabilitar Google Maps.
Haga clic para habilitar/deshabilitar incrustaciones de video.
Nuestro sitio web utiliza cookies, principalmente de servicios de terceros. Define tus preferencias de privacidad y/o acepta nuestro uso de cookies.