El pasado 12 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Regla Miscelánea I.3.8.3, la cual permite que las personas morales que celebren operaciones con Partes Relacionadas residentes en México dejen de obtener y conservar Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia, en los siguientes casos:
- Cuando en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido hasta $13,000,000 de pesos ($984,850 dólares aproximadamente) de ingresos y se dediquen a realizar actividades empresariales.
- Cuando en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido hasta $3,000,000 de pesos ($227,280 dólares aproximadamente) de ingresos y se dediquen a prestar servicios profesionales.
Con esta regla se homologan las condiciones del artículo 86 fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta que daba esta facilidad sólo a las personas morales que celebraran operaciones con residentes en el extranjero.
En caso de requerir mayor información al respecto, no dude en ponerse en contacto con el LC Roberto de Haro Ramírez, Gerente de Precios de Transferencia [email protected] ó al teléfono + 52 (55)3687 2700 ext. 2733.
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