Boletín Fiscal – Servicios de Subcontratación, Iniciativa para su Regulación. Abril 2021.

Boletín Fiscal – Servicios de Subcontratación, Iniciativa para su Regulación. Abril 2021. 1912 662 Oma

22 / abril / 2021

Estimados clientes,

La semana pasada el poder legislativo envió al Congreso una nueva Iniciativa en cuanto a la práctica de la subcontratación de personal (conocido como outsourcing o insourcing o tercerización o administración de personal u otros similares) que meses atrás había sido detenido para ser analizado con mayor detenimiento por dicho aparato de gobierno.

Este intento para regular esos servicios no presenta mayores alteraciones en comparación con la anterior, persistiendo como principal característica la prohibición de contratar los servicios de subcontratación de personal, aunque existirán mecanismos de regulación para que quienes pretendan contratarlos sea únicamente respecto de servicios especializados distintos a su objeto social y actividad económica preponderante.

Asimismo, se establecería que:

  • La Secretaría de Trabajo y Previsión Social implemente un control o padrón para los proveedores de los mencionados servicios, quienes podrían hacerse acreedores a una sanción económica en caso de omitir su registro, sin perjuicio de los efectos que pueda tener en sus clientes respecto de la deducibilidad del gasto y del acreditamiento del IVA.
  • Tanto el cliente como el proveedor mantendrán una permanente responsabilidad solidaria en caso de incumplimiento de las obligaciones obrero-patronales y/o cargas fiscales y legales que pudiesen surgir respecto del personal inmerso en los citados servicios de subcontratación.
  • En materia de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se propone establecer un máximo de tres meses de salario o bien, el promedio de sueldo de los últimos tres años.
  • Los proveedores de esta práctica quedarán obligados a presentar información cuatrimestral al IMSS e Infonavit respecto de su personal.

Consecuentemente, quedaría sin efectos la retención del 6% del IVA para estos servicios de subcontratación.

El día de ayer fue prácticamente aprobada dicha iniciativa en tales términos y está en espera de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación, e implicará que el personal que se encuentre prestando servicios de subcontratación y sus actividades conformen el objeto social o actividad económica preponderante de quien los contrató deberá ser transferido a la nómina de dicho beneficiario en términos de la Ley Federal del Trabajo; no obstante, habrá que esperar los lineamientos para estos efectos.

Lo anterior nos permite mencionar que consecuentemente, en los términos en que se dio a conocer la mencionada Iniciativa, podríamos señalar que las empresas aún podrían contratar servicios de subcontratación para aquellas actividades que no se relacionen con su negocio principal, como podrían ser contadores, abogados, personal de seguridad o servicios de limpieza.

Nuestros especialistas quedan en espera de cualquier cuestionamiento que pudiera surgir sobre este tema.

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