14 / enero / 2019
Una de las primeras afectaciones fiscales y financieras directas que derivarán de la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2019 para los contribuyentes que de manera regular aprovechan sus saldos a favor de contribuciones federales contra saldos a cargo de otras que causen, mediante la compensación universal, es la terminación de esta facilidad. Esto implicará que en consecuencia dichos saldos únicamente se aprovechen a través de la vía normal de la devolución, con la problemática en tiempo y procedimiento que conlleva.
Una de las primeras afectaciones fiscales y financieras directas que derivarán de la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2019 para los contribuyentes que de manera regular aprovechan sus saldos a favor de contribuciones federales contra saldos a cargo de otras que causen, mediante la compensación universal, es la terminación de esta facilidad. Esto implicará que en consecuencia dichos saldos únicamente se aprovechen a través de la vía normal de la devolución, con la problemática en tiempo y procedimiento que conlleva.
Algunas representaciones empresariales ya han estado revisando con la autoridad fiscalizadora diversas alternativas o facilidades para que algunos contribuyentes (por ejemplo, los cumplidos) no vean afectado su flujo de efectivo, o bien, que los saldos a favor que ya no puedan compensarse universalmente sean los que se generen a partir del año en curso; sin embargo, no hay avances concretos en estas o en otras propuestas de solución.
No obstante, se emitió recientemente una regla miscelánea que permite que los saldos a favor que se hayan generado a diciembre 2018 puedan compensarse contra impuestos propios, pero no se emitieron facilidades más atractivas.
En cuanto al primero de los ejemplos citados, al día de hoy no existe certeza de que el SAT emita en tiempo y de manera adecuada, las reglas generales para que los contribuyentes cumplidos puedan continuar con la compensación universal. Y aquí surge algo muy delicado:
1. Muchas empresas tienen saldos a favor generados en 2018 y pretenderán aplicarlos contra el primer pago provisional de ISR en 2019. Sin embargo, si no son saldos únicamente del ISR propio o directo, no los podrán compensar, ya que la Ley de Ingresos de la Federación que entró en vigor el pasado 1° de enero precisamente cancela la compensación universal.
2. Si se deja pasar la oportunidad para que, en el primer acto de posible compensación no se acuda al juicio de amparo -debido a las nuevas reglas-, ya no se podrá solicitar el amparo en las siguientes compensaciones porque la demanda de amparo debe presentarse dentro de los 15 días siguientes a aquel primer acto que lesiona los derechos del particular.
Ante la situación planteada, ¿cuál es la situación de tus empresas?
Ponemos a tu disposición la posibilidad de proteger tus intereses mediante los servicios de nuestra Firma, previo análisis del impacto que la regla citada tendrá en tus finanzas.
Quedamos a tus órdenes para revisar tu situación y la viabilidad de interponer el mencionado medio de defensa.
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