Estimados clientes y amigos,
En seguimiento al tema del DISIF, el SAT está mostrando en su portal la Actualización a la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1-A, 3, 7, 15, 23 y 26, en la que se adiciona la regla 2.20.4.:
2.20.4. Contribuyentes relevados de la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal. Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal (DISIF) por haberse ubicado únicamente en el supuesto que se refiere la fracción V del citado artículo, podrán optar por no presentarla cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $30’000,000.00
Por otro lado, se adicionó también la regla 2.20.5. como sigue:
2.20.5. Contribuyentes personas morales residentes en México con operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero. Para los efectos del artículo 32-H, fracción V del CFF, los contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal (DISIF), tendrán por cumplida dicha obligación cuando presenten en forma completa la información de los siguientes apartados de la DISIF que les sean aplicables:
- Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero.
- Inversiones permanentes en subsidiaria, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.
- Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.
- Operaciones con partes relacionadas.
- Información sobre sus operaciones con partes relacionadas.
- Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
Como puede observarse, la regla 2.20.4. permitirá que las empresas no presenten la DISIF si en 2014 se tuvieron operaciones con extranjeros inferiores a $30’000,000, sin mayores condiciones.
En cuanto a la regla 2.20.5., las personas morales que deban presentarla por haber efectuado operaciones con residentes en el extranjero, tendrán por cumplida la presentación de la DISIF con el llenado y presentación de los apartados de la a) a la f) arriba citados.
Otras reglas
Se permitirá llevar la contabilidad en idiomas distintos al español (registros y documentación comprobatoria que ampare operaciones realizadas), condicionando esta opción a que se traduzca al español por perito autorizado por autoridad competente a requerimiento de la autoridad.
También se modifican las reglas concerniente a agentes navieros a quienes les puede ser aplicable la tasa del 16% ó 0% del IVA dependiendo de su vinculación con la importación o exportación de bienes o servicios (según se trate); lo relacionado con alimentos considerados preparados para su consumo en el lugar de su enajenación; y de la generación de códigos de seguridad para productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados para efectos del IEPS.
También se estaría publicando la prórroga que venció el pasado 21 de mayo para la presentación de pagos provisionales y definitivos que debieron enterarse el 18 y 19 de dicho mes.
Nos reiteramos a sus órdenes sobre cualquier duda relacionada con estas nuevas reglas y para asistirle a su empresa en la preparación de esta obligación.
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