El comercio exterior mexicano vive uno de los cambios de paradigma más significativos de su historia reciente.
La autoridad aduanera, encabezada por la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha trasladado el énfasis fiscalizador desde el cumplimiento formal (que el pedimento contenga los datos correctos) hacia el cumplimiento sustantivo (que cada operación de importación efectivamente haya ocurrido, con recursos verificables, contrapartes reales y documentación congruente).
Ese giro encuentra su punto neurálgico en la Manifestación de Valor (MV) y en el expediente electrónico de comercio exterior que la respalda.
Debido a esto, lo que durante años fue un trámite delegado de facto al agente aduanal, a partir de las reformas a la Ley Aduanera, publicadas el 19 de noviembre de 2025 y de la entrada en vigor escalonada de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), se convierte en el eje probatorio de la materialidad de cada operación de comercio exterior.
Marco normativo de la Manifestación de Valor
La obligación de presentar una Manifestación de Valor no es nueva: data del propio texto original del artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera. Lo nuevo es su forma de cumplimiento y el estándar probatorio que la acompaña.
Artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera
Obliga al importador a entregar a la agencia o agente aduanal y a proporcionar a las autoridades aduaneras una manifestación bajo protesta de decir verdad con los elementos que permitan determinar el valor en aduana.
El precepto ordena, además, conservar dicha manifestación en documento digital y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado se determinó conforme a la Ley.
Artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera
Detalla los documentos que deben acompañar a la Manifestación de Valor y precisa el contenido mínimo del expediente que respalda el valor en aduana.
Regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2025 y 2026
Regula la transmisión electrónica de la MV a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM), bajo el formato E2, y precisa los supuestos de excepción (operaciones con clave V1, pedimentos sin transmisión obligatoria, importaciones por pasajeros, mensajería y vía postal con despacho simplificado, entre otras).
La reforma no altera el contenido sustantivo del artículo 59 LA, pero eleva significativamente el estándar de autenticidad, representación y trazabilidad: la MVE debe transmitirse por cada operación, firmarse con la e.firma del importador o con sus sellos VUCEM (o de su representante legal con poder bastante) y conservarse por un mínimo de cinco años, conforme al artículo 162 LA.
El concepto de materialidad aplicado al comercio exterior
La materialidad, entendida como la existencia objetiva, real y verificable de un acto jurídico, se gestó en el derecho fiscal mexicano a partir del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) para combatir Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS). Su migración al ámbito aduanero se ha consolidado en tres frentes:
La materialidad en el comercio exterior
Fundamento legal que sustenta la realidad de las operaciones y el valor en aduana
| Artículo 59, fracción IX · CFF
Presunción y carga de la prueba Permite a la autoridad presumir que los bienes que el contribuyente declaró exportar fueron en realidad enajenados en territorio nacional cuando no exhiba la documentación que acredite la existencia material de la operación, su capacidad instalada y los medios de almacenamiento. La carga de probar lo contrario corresponde al contribuyente. |
| Artículo 29-A, fracción IX · CFF
Adicionado con efectos a partir del 1 de enero de 2026 Establece que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) deben amparar operaciones existentes, verdaderas y actos jurídicos reales. La ausencia de cualquiera de esos tres atributos coloca al CFDI bajo la presunción de falsedad, con consecuencias directas para la deducibilidad del Impuesto sobre la Renta y el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado. |
| Artículo 59, fracción V · LEY ADUANERA
Reformado por DOF 19-XI-2025 Reformula y amplía la obligación de integrar y conservar un expediente electrónico que acredite los recursos empleados para efectuar la operación de comercio exterior. La fracción enuncia, de manera no limitativa, los documentos que deben formar parte del expediente y los conecta directamente con la determinación del valor en aduana. |
La materialidad no se declara: se acredita.
El expediente de comercio exterior es su soporte probatorio.
¿Cuáles son las diferencias entre cumplimiento formal y cumplimiento sustantivo?
El modelo de fiscalización actual, impulsado por el SAT y la ANAM, busca ir más allá de sólo presentar documentación correcta; el enfoque está en comprobar que la operación ocurrió y que cuenta con soporte económico, financiero y logístico verificables.
Este cambio representa una transformación profunda en cómo las empresas deben gestionar sus operaciones de comercio exterior y sus expedientes electrónicos.
Cómo cambió el enfoque de fiscalización
| Cumplimiento formal | Cumplimiento sustantivo |
| Verifica documentos | Verifica operaciones reales |
| Revisión documental aislada | Análisis integral de evidencia |
| Importa la forma | Importa la sustancia económica |
| Validación de datos | Validación de materialidad |
| Revisión manual tradicional | Cruces automatizados de información |
| Énfasis en requisitos técnicos | Énfasis en trazabilidad y congruencia |
El expediente electrónico como soporte probatorio de la MV
El artículo 59-A de la Ley Aduanera dispone que el acuse de valor (COVE) generado en la transmisión electrónica del valor y demás datos comerciales tiene pleno valor legal y probatorio.
En conjunto con el artículo 36-A, fracción I, la información que respalda la Manifestación de Valor debe transmitirse en documento electrónico o digital como anexo al pedimento, declarando el acuse correspondiente.
A partir de las RGCE 2026 , el expediente electrónico debe permitir reconstruir, de inicio a fin, la formación del precio y la integración del valor en aduana.
La autoridad lo verifica mediante el cruce sistemático de información disponible en sus plataformas: pedimentos, COVE, CFDI con complemento de Comercio Exterior y complemento de Carta Porte, contabilidad electrónica, sistemas de control de inventarios (Anexo 24) y declaraciones fiscales.
Documentos mínimos que debe contener el expediente
Con base en los artículos 59 fracción V, 36-A fracción I, 65 y 66 de la Ley Aduanera; 81 de su Reglamento; y la regla 3.1.42 de las RGCE 2026, el expediente que sustenta la Manifestación de Valor debe contener, de manera enunciativa y no limitativa:
- La Manifestación de Valor Electrónica transmitida en VUCEM, con el folio del e-documento y firmada con la e.firma del importador.
- El acuse de valor (COVE) y el pedimento aduanero respectivo.
- La factura comercial o documento equivalente que ampare la operación, con los datos del artículo 36-A fracción I, inciso a).
- El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o documento de transporte correspondiente.
- La documentación que acredite el origen y procedencia de las mercancías (certificado o declaración de origen), cuando se invoquen preferencias arancelarias.
- El comprobante de pago: transferencia electrónica, carta de crédito o medio equivalente que demuestre el flujo financiero hacia el proveedor extranjero.
- Los contratos que rijan la transacción: compraventa internacional, distribución, licencia, comisión mercantil, prestación de servicios logísticos.
- La documentación que respalde los incrementables y no incrementables previstos en los artículos 65 y 66 LA: comisiones, corretajes, gastos de embalaje, regalías y derechos de licencia, fletes y seguros internacionales, entre otros.
- El CFDI con complemento de Comercio Exterior y, en su caso, el complemento de Carta Porte vinculado a la operación.
- La constancia de la garantía en cuenta aduanera, en su caso prevista en el artículo 36-A fracción I, inciso e), cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado por la SHCP.
- Fichas técnicas, catálogos, fotografías y, en su caso, análisis de laboratorio que permitan la plena identificación física y comercial de la mercancía.
- Documentación que acredite la infraestructura del importador: propiedad o arrendamiento de inmuebles, maquinaria y equipo, así como el listado del personal que participó en la operación con sus CFDI de nómina.
La congruencia documental como prueba de materialidad
Más importante que la existencia individual de los documentos es su congruencia temporal, contable y operativa. La autoridad sostiene y los tribunales lo han confirmado en múltiples precedentes que la materialidad no se acredita con la mera exhibición de papeles, sino con la trazabilidad coherente entre todos ellos.
Proceso de revisión de la autoridad para acreditar la materialidad
La revisión típica del expediente de Manifestación de Valor verifica, entre otros aspectos:
| Congruencia de fechas · VERIFICACIÓN 1
Secuencia temporal de la operación Que las fechas de factura, transporte, pedimento y CFDI sean lógicamente consecutivas. |
| Coincidencia de montos · VERIFICACIÓN 2
Trazabilidad financiera Que los montos pagados en transferencias bancarias coincidan con el valor declarado, ajustado por incrementables y descuentos pactados contractualmente. |
| Incoterm congruente · VERIFICACIÓN 3
Coherencia logística Que el Incoterm declarado sea congruente con el responsable del flete y el seguro consignado en la factura. |
| Proveedor extranjero real · VERIFICACIÓN 4
Existencia y capacidad del proveedor Que el proveedor extranjero exista, opere y tenga capacidad para suministrar la mercancía descrita. |
| Destino final justificado · VERIFICACIÓN 5
Lógica del destino Que el destino final declarado corresponda con el domicilio fiscal del importador o con un domicilio operativo justificado. |
| Ruta de Carta Porte · VERIFICACIÓN 6
Trazabilidad de la ruta Que el complemento de Carta Porte refleje la ruta efectivamente recorrida por la mercancía. |
| Soporte de regalías · VERIFICACIÓN 7
Sustento contractual de incrementables Que las regalías o derechos de licencia incluidos como incrementables encuentren respaldo en contratos vigentes. |
| Regla de prevalencia ante discrepancias · ART. 6 · LEY ADUANERA
Cuando lo transmitido y lo conservado en el expediente no coinciden Cuando existan discrepancias entre los documentos electrónicos transmitidos al sistema aduanero y los conservados en el expediente del obligado, prevalecerán los datos transmitidos electrónicamente, salvo prueba en contrario aportada en el procedimiento correspondiente. |
La materialidad no se declara: se acredita. El expediente de comercio exterior es su soporte probatorio.
Consecuencias del incumplimiento
El régimen sancionatorio aplicable se distribuye entre varias disposiciones:
Artículo 185, fracción I de la Ley Aduanera
Multas por la omisión o presentación de la MV con datos inexactos, en los rangos publicados anualmente en el Anexo 2 de las RGCE.
Artículo 184, fracción I LA
Sanciones por la presentación incompleta o extemporánea de la documentación que debe anexarse al pedimento.
Artículo 185, fracción XV LA.
Multa por la presentación extemporánea de documentos o informes requeridos por la autoridad aduanera, aplicable por cada periodo de diez días hábiles subsecuentes hasta su entrega.
Suspensión del Padrón de Importadores
Lo anterior, conforme a la regla 1.3.3 de las RGCE, lo que en la práctica equivale a paralizar la operación.
Embargo precautorio
Esta acción se aplica a las mercancías cuando exista inconsistencia entre el valor declarado y los elementos comprobatorios.
Determinación de créditos fiscales
Se aplica por el diferencial entre el valor declarado y el valor reconstruido por la autoridad, con actualización, recargos y multas conforme al CFF.
A lo anterior se suma el riesgo más severo: la declaración de inexistencia o simulación de la operación.
Si la autoridad determina que el CFDI o el pedimento no ampara una operación existente, verdadera o un acto jurídico real, se afecta la deducibilidad para ISR y el acreditamiento de IVA, y se abre la puerta a la configuración de delitos fiscales y de contrabando en términos del Código Fiscal de la Federación y de la propia Ley Aduanera.
Defensa: el principio del análisis integral
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) ha sostenido que las pruebas para acreditar la materialidad de las operaciones deben analizarse de manera concatenada, integral y adminiculada, no de forma aislada.
Constituye violación a los derechos fundamentales de legalidad y debido proceso que la autoridad omita realizar ese análisis conjunto al resolver sobre la materialidad en términos del artículo 69-B del CFF.
Este criterio resulta aplicable —por mayoría de razón— al ámbito aduanero: si el contribuyente exhibe factura, comprobante de pago, contrato, documento de transporte, CFDI, pedimento, evidencia logística y registros de inventario, la autoridad no puede descartar la materialidad apoyándose en la insuficiencia individual de un solo elemento.
Debe valorarlos en su conjunto y razonar por qué, en concatenación, resultan insuficientes para acreditar la realidad de la operación.
Recomendaciones prácticas
A la luz del marco descrito, las áreas de comercio exterior y cumplimiento de las empresas importadoras deben considerar al menos las siguientes acciones:
Centralizar la responsabilidad de la MV en el importador
La elaboración y firma de la MVE no debe delegarse al agente aduanal. La e.firma utilizada debe pertenecer al importador o a un representante legal con poder bastante para encargar el despacho aduanero.
El uso de firmas o sellos de personas no facultadas coloca a la operación en alto riesgo de ser cuestionada en su materialidad e incluso de invalidarse por falta de representación legítima.
Instaurar una matriz de validación previa al despacho
Antes del pago del pedimento, verificar la congruencia entre factura, MV, transferencia bancaria, contrato, Incoterm y documento de transporte.
Conviene condicionar la liberación operativa a la existencia previa de la MVE firmada.
Documentar los incrementables
Cuando el valor de transacción se ajuste por regalías, derechos de licencia, comisiones o asistencia técnica, deben existir contratos vigentes, sus modificatorios, los CFDI o equivalentes y los soportes contables que reflejen esos pagos.
Auditar a los proveedores extranjeros
Aplicar procedimientos de debida diligencia equiparables al Know Your Customer (KYC) que la regla 1.4.14 exige a los agentes aduanales: existencia legal, infraestructura, situación fiscal en su jurisdicción y reputación comercial.
Implementar archivística digital
Lo ideal es que se realice con políticas de retención de cinco años y preferentemente más con respaldos redundantes, control de versiones y trazabilidad de accesos.
Capacitar a las áreas de compras, logística, contabilidad y fiscal
De esta forma, es más sencillo que comprendan que las decisiones individuales (un Incoterm pactado, un descuento aplicado, una factura emitida) repercuten en el expediente de valor.
Realizar auditorías internas preventivas
A través de ellas, es posible reconstruir, sobre una muestra de pedimentos, el expediente completo y simular un requerimiento de la autoridad. Es el mecanismo más efectivo para detectar brechas antes de que las detecte el SAT o la ANAM.
Conclusión
La Manifestación de Valor ha dejado de ser un trámite accesorio para convertirse en el eje probatorio del despacho aduanero.
La reforma a la Ley Aduanera publicada en noviembre de 2025, las RGCE 2026 y la incorporación de la fracción IX al artículo 29-A del CFF configuran un nuevo régimen, en el que la carga de la prueba sobre la realidad de la operación recae, de manera directa y reforzada, sobre el contribuyente.
El expediente electrónico de comercio exterior es —en ese contexto— la herramienta jurídica que permite traducir el cumplimiento sustantivo en evidencia verificable. Bien diseñado y administrado, no sólo previene contingencias: constituye la mejor defensa frente a una autoridad cada vez más digital, analítica y articulada con el universo fiscal.
La invitación, para las empresas que operan en el comercio exterior mexicano, es clara: dejar de pensar en la Manifestación de Valor como un documento y empezar a gestionarla como un sistema de evidencia. La materialidad no se declara; se acredita.
Ante el nuevo estándar de fiscalización digital impulsado por SAT y ANAM, las empresas importadoras necesitan fortalecer sus procesos documentales, tecnológicos y de cumplimiento.
Contar con asesoría especializada en comercio exterior y auditoría preventiva puede marcar la diferencia entre una operación segura y una contingencia fiscal de alto impacto, por eso en Moore Orozco Medina contamos con especialistas para agilizar y facilitar todo este proceso.
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