31/mayo/2017
Uno de los grandes temores en materia de Comercio Exterior es ser acreedor de un PAMA (Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera) el cual sabemos, es el trámite que las autoridades aduaneras inician cuando se detecta alguna irregularidad en la operación de Comercio Exterior, dentro de las cuales puede estar una clasificación arancelaria errónea.
A ojos de la autoridad, una mala clasificación arancelaria implica supuestos como:
- a) Omisión de impuestos
- b) No cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias
- c) No cumplimiento de normas oficiales mexicanas
- d) Omisión de cuotas compensatorias
En caso de que el importador tenga duda sobre si la fracción aplicada a su mercancía es o no la correcta, la autoridad permite realizar consultas sobre la misma y bajo 2 supuestos:
- a) Cuando se considere que la mercancía se puede clasificar en más de una fracción arancelaria
- b) Se desconozca totalmente la clasificación de la mercancía
Uno de los grandes beneficios de realizar la consulta, cuando la mercancía ingrese a territorio nacional y se detecte alguna irregularidad, en la clasificación. Las autoridades aduaneras no realizarán ningún procedimiento al amparo de los artículos 152 y 153 de la ley aduanera, hasta obtener la resolución de la consulta.
NOTA: En caso que en el dictamen final resulte diferencia de contribuciones, el importador solo deberá pagar la diferencia. Si se obtiene un saldo a favor se podrá rectificar el pedimento. En ambos casos no se aplicará sanción alguna.
Si requieres mayores informes o asesoría con respecto a este tema, no dudes en contactar a nuestros expertos en Comercio Exterior.
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