05 / julio / 2017
En ocasiones, en nuestras operaciones de comercio exterior por diferentes circunstancias no se cumplen las regulaciones y restricciones o se declara menos mercancía de la real, lo cual puede generar un conflicto en el despacho. La solución inmediata es regularizar nuestro pedimento. Esto mismo puede suceder cuando decidimos cambiar nuestro régimen temporal a definitivo.
Conforme al art. 101 de la Ley Aduanera podemos regularizar el pedimento según lo siguiente:
Las personas que tengan en su poder por cualquier título, mercancías de procedencia extranjera, que se hubieran introducido al país sin haberse sometido a las formalidades del despacho que esta Ley determina para cualquiera de los regímenes aduaneros, o tratándose de aquellas mercancías que hubieran excedido del plazo de retorno en caso de importaciones temporales, podrán regularizarlas importándolas definitivamente previo pago de las contribuciones, cuotas compensatorias que correspondan y previo cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, sin perjuicio de las infracciones y sanciones que procedan cuando las autoridades ya hayan iniciado el ejercicio de facultades de comprobación y sin que aplique la regularización cuando las mercancías hayan pasado a propiedad del Fisco Federal.
NOTA: Una vez regularizada la mercancía, deberán ampararla todo el tiempo con el pedimento que contenga el pago de contribuciones y en el caso, el documento que acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias; recordando que de no tener la evidencia de esto, en caso de una auditoría o revisión electrónica, puede presumirse de contrabando de acuerdo a los artículos 103-107 CFF.
Si requieres mayores informes o asesoría con respecto a este tema, no dudes en contactar a nuestros expertos en Comercio Exterior.
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