19 / octubre / 2017
Estimados clientes y amigos,
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación “CFF” vigente para el año en curso, el 31 de marzo de 2018 vence el plazo para que ciertos contribuyentes determinen y realicen el entero de la declaración informativa de la situación fiscal “DISIF”, cuyo formato electrónico tiene una estructura similar a la del SIPRED, y que en apariencia sustituye parcialmente a la información que se analiza e incluye en los trabajos de dictaminación de estados financieros para efectos fiscales.
De esa manera, es de suponerse que el formato de la declaración anual 2017 se estaría ajustando para adicionar la información correspondiente a la DISIF y las instrucciones para su llenado.
Los sujetos obligados son los siguientes:
I. Los del régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que en 2016 hayan declarado ingresos iguales o superiores a $708’898,920 mn (importe vigente para 2017), así como quienes en ese año tuvieron acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro de los siguientes supuestos.
II. Los del régimen opcional para grupos de empresas (antes consolidación).
III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
IV. Los establecimientos permanentes de extranjeros.
V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
Dentro de la información que se requiere declarar se encuentran los siguientes datos:
• Identificación del contribuyente, representante y generales
• Información financiera y revelaciones
• Información analítica
• Información fiscal
• Información de operaciones con terceros (accionistas, partes relacionadas y extranjeros). En cuanto a las transacciones con extranjeros los datos que se podrán requerir son:
o Denominación de la parte relacionada (en su caso),
o Número de identificación Fiscal, o Tipo de Operación,
o País de residencia,
o Monto de la operación, y
o Retenciones aplicadas por la operación.
Sanción por incumplimiento
La multa por omitir el envío de la DISIF con apego a las disposiciones fiscales mencionadas, asciende a un monto de entre $12,080 a $120,760 mn.
Contribuyentes exentos de presentar la DISIF (RM 2.20.4. y 2.20.5.)
Continúa vigente el último párrafo del Artículo 32-A del CFF que exceptúa del entero de la DISIF a quienes opten por dictaminar sus Estados Financieros para efectos fiscales de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del mismo ordenamiento.
Por otra parte, cuando los contribuyentes se encuentren obligados al entero de la DISIF por haber llevado a cabo operaciones con residentes en el extranjero, podrán optar por no enviarla cuando el importe total de dichas transacciones sea inferior a $30´000,000 mn, aunque en su lugar deberán presentar la siguiente información:
a) Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero
b) Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.
c) Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.
d) Operaciones con partes relacionadas.
e) Información sobre sus operaciones con partes relacionadas.
f) Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
Efectos en el estudio de precios de transferencia 2017
Como consecuencia de haberse modificado la fecha del entero de la DISIF (de junio siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, al mes de marzo siguiente), teóricamente el Estudio de Precios de Transferencia correspondiente al año 2017 (por las operaciones realizadas con partes relacionadas) tendrá que estar debidamente concluido con la suficiente oportunidad para poder preparar e incluir la DISIF dentro de los anexos de la declaración anual del año 2017; es decir, con antelación al lunes 2 de abril de 2018.
Por lo anterior, apreciables lectores,nos permitimos recomendar que los Contadores de sus empresas replanteen los tiempos y planes de trabajo para la determinación de la declaración anual de 2017,de forma tal, que la información con la que se prepara el Estudio de Precios de Transferencia pueda fluir hacia el experto encargado de la elaboración de éste, con la suficiente anticipación, y la DISIF pueda reflejar debidamente las transacciones realizadas con partes relacionadas extranjeras.
No dude en contactarnos para efectos de aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre esta nueva obligación o su llenado.
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