08 / noviembre / 2017
Conforme a la regla 3.1.7. de las Reglas de Comercio Exterior, revisaremos la información que debemos presentar en nuestra factura comercial, así como la manera en la que deberá presentarse la misma.
Conforme a la regla 3.1.7. de las Reglas de Comercio Exterior, revisaremos la información que debemos presentar en nuestra factura comercial, así como la manera en la que deberá presentarse la misma.
En cumplimiento de los artículos 36 y 36-A, fracción I, inciso a), de la Ley Aduanera, la obligación de presentar facturas, se deberá cumplir cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. Asimismo, las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros según sea el caso y presentarse en original o copia.
La factura comercial deberá contener los siguientes datos:
I. Lugar y fecha de expedición.
II. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura.
III. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.
IV. Nombre y domicilio del proveedor o vendedor.
V. Nombre y domicilio del comprador cuando sea distinto del destinatario.
VI. Número de factura o de identificación del documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
Asimismo, esta regla nos indica que la falta de alguno de los datos o requisitos mencionados así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, deberá ser suplida por declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal, en la propia factura cuando exista espacio para ello o mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., y presentarse en cualquier momento ante la autoridad aduanera, siempre que se efectúe el pago de la multa a que se refiere el artículo 185, fracción I, de la Ley, salvo que se trate de cumplimiento espontáneo.
Lo anterior, no será aplicable cuando la autoridad haya iniciado alguna de las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42 del Código Fiscal y en la Ley Aduanera.
En el caso de retornos de mercancías importadas temporalmente para elaboración, transformación o reparación, en términos de los artículos 108, 111 y 112 de la Ley, se podrá presentar la factura o cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
Cuando los datos a que se refiere la fracción III anterior, se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, deberán traducirse al idioma español en la misma factura o en documento anexo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable para el documento de transporte a que se refiere el artículo 20, fracciones II y VII, de la Ley (transmisión de información relacionada a la mercancía y su transportación) y a los documentos señalados en el artículo 36-A, fracción I, inciso b) del mismo ordenamiento legal.
La obligación de presentar la factura o de cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías, deberá cumplirse mediante la transmisión señalada en la regla 1.9.18. (Transmisión electrónica a través de VUCEM), sin que sea necesario acompañar al pedimento el comprobante que exprese el valor de las mercancías; tratándose de las mercancías señaladas en el Anexo 10, Apartado A de la presente resolución, además de la transmisión se deberá adjuntar la factura.
Si requieres mayores informes o asesoría con respecto a este tema, no dudes en contactar a nuestros expertos en Comercio Exterior.
Dejar una Respuesta