15 / noviembre / 2017
Dentro de nuestras operaciones de comercio exterior, a menudo, hemos escuchado hablar a nuestro agente aduanal sobre los gastos incrementables, sin embargo, muchas veces no sabemos a qué gastos nos referimos exactamente al hablar de ellos y corremos el riesgo de no hacer nuestras declaraciones de manera correcta.
Dentro de nuestras operaciones de comercio exterior, a menudo, hemos escuchado hablar a nuestro agente aduanal sobre los gastos incrementables, sin embargo, muchas veces no sabemos a qué gastos nos referimos exactamente al hablar de ellos y corremos el riesgo de no hacer nuestras declaraciones de manera correcta, es por ello, que a continuación exponemos cuáles son los gastos incrementables de acuerdo al art. 65 de la Ley Aduanera:
I. Gastos que paga el importador y no están incluidos en el precio pagado.
- Comisiones y gastos de corretaje.
- Envases o embalajes.
- Embalajes.
- Transportes, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en los que se incurra con motivo de transporte de las mercancías.
II. Gastos que el importador realice y que luego otorgue al vendedor de manera directa, indirecta, gratuitamente o a precios reducidos, utilizados en la producción y venta y que no estén incluidos en el precio pagado.
- Materiales, piezas y elementos, partes y elementos análogos utilizados para la producción.
- Herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción.
- Materiales consumidos en la producción.
- Trabajos necesarios para la producción de las mercancías.
III. Regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías y que no estén incluidas en el precio pagado.
IV. Si hay un valor obtenido del uso se la mercancía y que revierta al vendedor.
Es importante tener en cuenta que no todos los gastos que se realicen para efectos de importación son incrementables, es por ello que el artículo 66 de la Ley Aduanera nos expone qué gastos no forman parte de los incrementables, mismos que se explican a continuación:
I. Gastos del importador que no se realicen conforme el art. 65 aunque beneficien al vendedor.
II. Gastos que se distingan del precio pagado por las mercancías importadas.
- Gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación.
- Transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga que sucedan después de la fecha de entrada.
- Contribuciones y cuotas compensatorias.
III. Pagos del importador al vendedor por dividendos que no guarden relación directa con las mercancías importadas.
Si requieres mayores informes o asesoría con respecto a este tema, no dudes en contactar a nuestros expertos en Comercio Exterior.
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