03 / enero / 2018
Después de darse a conocer la publicación de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2018 el pasado 18 de diciembre del año en curso y tomando en cuenta la obligación establecida en la Regla 3.1.34 respecto a la transmisión del CFDI con un complemento de comercio exterior tratándose de exportaciones definitivas realizadas mediante pedimento clave A1.
Después de darse a conocer la publicación de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2018 el pasado 18 de diciembre del año en curso y tomando en cuenta la obligación establecida en la Regla 3.1.34 respecto a la transmisión del CFDI con un complemento de comercio exterior tratándose de exportaciones definitivas realizadas mediante pedimento clave A1, en las que exista enajenación, misma que entró en vigor el 1 de enero del 2018; la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos, dio a conocer su opinión en relación a algunas dudas planteadas respecto al llenado de ciertos campos del Complemento, lo cual se presentó a través de la circular G-0291/2017 emitida por la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM) el pasado 20 de diciembre.
Lo mencionado por la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos fue:
Obligatoriedad de declarar la fracción arancelaria en el complemento de comercio exterior:
La autoridad nos indica que este es un dato opcional (condicionado) que se vuelve requerido cuando se cuente con él o se esté obligado legalmente a contar con él, en este sentido el requisito de señalar la fracción arancelaria en el complemento de comercio exterior en el caso de exportación de mercancías siempre va a ser un dato requerido por la naturaleza de estas operaciones en donde para su despacho se requiere contar con dicha fracción arancelaria, ya que este es un elemento que sirve para identificar un producto, conocer la descripción de las mercancías y poder determinar los requisitos y tarifas arancelarias que se deben cumplir para que dichos productos o mercancías puedan ser exportados y/o importados.
Posibilidad de subdividir el Comprobante Fiscal Digital por Internet
La autoridad nos aclara que por el momento en el complemento la única clave de pedimento es la A1 Exportación en definitiva, por lo que NO es factible realizar subdivisiones de conformidad con lo que establece el artículo 65 del Reglamento de la Ley Aduanera.
Valor unitario de la mercancía en CFDI de tipo Traslado
En el comprobante se deberá ingresar en los conceptos el valor real de la mercancía (valor unitario), pero el valor total (valor fiscal) del comprobante será siempre 0 (cero) dado que se trata de un CFDI de tipo “Traslado” cuya característica fundamental es soportar operaciones en donde no hay enajenación o de haberla es a título gratuito, mientras que en el complemento se ingresan los valores con que se declara la mercancía para efectos de aduana, de conformidad con lo establecido en el estándar tecnológico del Complemento para comercio exterior.
Domicilio del contribuyente exportador en el Complemento de Comercio Exterior
Toda vez que con la versión 3.3 del CFDI no se declara el domicilio del emisor del comprobante, sino que basta con declarar el código postal del lugar de expedición del CFDI, el Agente Aduanal ya no puede apreciar dicha información en la factura. No obstante, el dato del domicilio es un dato requerido por el Complemento de Comercio Exterior, sin embargo, existe duda respecto a saber si el domicilio que se debe indicar en el complemento de comercio exterior corresponde al domicilio fiscal del exportador o puede corresponder al de alguna bodega o sucursal, para declarar dicha información en el pedimento de exportación. Ante nuestro cuestionamiento se nos indica que en el complemento si se deben ingresar los datos detallados del domicilio del emisor del comprobante, que será el mismo que se asentará en los datos del pedimento.
Discrepancia entre valor unitario en el CFDI y valor unitario en aduana en el complemento
La autoridad nos indica que los datos que se registran a nivel concepto del CFDI (Valor unitario) como los datos que se registran en el complemento de comercio exterior (Valor unitario aduana) aunque pareciera que no son datos coincidentes, porque el primero se refleja en el valor total hasta 6 decimales, mientras que el valor dólares siempre se reflejará en dólar (USD) hasta centésimas, es importante no perder de vista que las cantidades son equivalentes con pequeñas diferencias por los redondeos sin que altere el valor de la mercancía.
Si requieres mayores informes o asesoría con respecto a este tema, no dudes en contactar a nuestros expertos en Comercio Exterior.
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