07/ marzo / 2018
El pasado 15 de febrero del año en curso, la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM), emitió la circular G-0025/2018 con la finalidad de realizar aclaraciones sobre diversas dudas con respecto al complemento de comercio exterior del CFDI.
El pasado 15 de febrero del año en curso, la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM), emitió la circular G-0025/2018 con la finalidad de realizar aclaraciones sobre diversas dudas con respecto al complemento de comercio exterior del CFDI.
Dicha circular menciona la entrada en vigor sobre la obligación de la regla 3.1.34 de las RGCE con respecto a la transmisión del CFDI con un complemento de comercio exterior, en el caso de exportaciones definitivas realizadas mediante pedimento clave A1, en las que exista enajenación.
A continuación se detallan los supuestos consultados y la respuesta emitida por la autoridad para cada uno de ellos:
SUPUESTOS DE EXIGENCIA DEL CFDI Y EL COMPLEMENTO DE COMERCIO EXTERIOR EN DISTINTAS OPERACIONES DE EXPORTACIÓN.
1) Exportación definitiva con clave de pedimento A1 donde EXISTE ENAJENACION
Operaciones de comercio exterior que se ubican en el supuesto previsto en la Regla 3.1.34.
a) Enajenación a título gratuito: En este tipo de operaciones se da el supuesto de transmisión de la propiedad conforme a la fracción I del artículo 14 del CFF, sin embargo, no hay un ingreso para el exportador, como en el caso de donaciones, regalos, muestras, entre otros, por lo que se deberá:
- Generar un CFDI de tipo traslado o un CFDI de tipo ingreso En ambos casos el CFDI debe contener complemento de comercio exterior, para el CFDI de traslado se incluye el nodo “propietario” y el campo “motivo de traslado”.
- No hay obligación de transmisión del Acuse de Valor a VUCEM
b) Enajenación onerosa: Por su parte, en este tipo de enajenaciones si existe un ingreso para el contribuyente exportador, por lo que en este supuesto se deberá:
- Generar un CFDI de tipo Ingreso
- El CFDI deberá contener el complemento de comercio exterior
- No hay obligación de transmisión del Acuse de Valor a VUCEM
2) Exportación definitiva con clave de pedimento A1 donde NO EXISTE ENAJENACIÓN
Este tipo de exportaciones no se ajustan a lo previsto por la RGCE 3.1.34, puesto que no se configura el supuesto de enajenación conforme al artículo 14 del CFF. El caso más común son las operaciones que realizan empresas IMMEX con mercancía que tienen en consignación y que retornan a su corporativo en el extranjero, porque no hay transmisión de la propiedad. En estos casos se deberá:
- Generar CFDI tipo traslado o proforma
- No hay que transmitir complemento de comercio exterior
- Se debe transmitir el Acuse de Valor a la VUCEM
3) Operaciones de exportación con claves de pedimento diferentes al A1 donde puede existir o no enajenación.
Estas operaciones no se ajustan a lo previsto por la RGCE 3.1.34, puesto que la clave de pedimento es distinta a A1, como en el caso de retornos de empresa IMMEX o exportaciones temporales, en estos casos se deberá:
- Generar CFDI tipo ingreso o traslado, según corresponda o proforma
- No hay que transmitir complemento de comercio exterior
- Se debe transmitir el Acuse de Valor a la VUCEM
Si requieres mayores informes o asesoría con respecto a este tema, no dudes en contactar a nuestros expertos en Comercio Exterior.
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