20 / marzo / 2018
De acuerdo a lo publicado el pasado 30 de enero del año en curso como versión anticipada, la primera modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, se adicionó la regla 3.1.37, la cual indica que para efectos del artículo 36 de la Ley Aduanera y la introducción de mercancías con cualquier régimen bajo trato arancelario utilizando las claves de indicadores AL, TL, NT, NA y NZ, deberán asentar la clave del identificador PO del apéndice 8 del anexo 22, a partir del día 15 de marzo de 2018.
De acuerdo a lo publicado el pasado 30 de enero del año en curso como versión anticipada, la primera modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, se adicionó la regla 3.1.37, la cual indica que para efectos del artículo 36 de la Ley Aduanera y la introducción de mercancías con cualquier régimen bajo trato arancelario utilizando las claves de indicadores AL, TL, NT, NA y NZ, deberán asentar la clave del identificador PO del apéndice 8 del anexo 22, a partir del día 15 de marzo de 2018.
Cabe mencionar que para lo arriba mencionado, se marcaron las siguientes excepciones de uso:
- Claves de pedimento F2, F3, V3, V4, CT, T3, T6, T7 o T9.
- En las que se utilicen los códigos genéricos:
a) 00000000
b) Todos los que inician con 99.
- Se trate de las fracciones arancelarias del capítulo 98 de la LIGIE (operaciones especiales), independientemente del régimen aduanero al que sean destinadas.
Previo a la entrada en vigor del identificador Proveedor de Origen (PO) en los pedimentos de importación, se habló de que puede ser el preámbulo a la eliminación del certificado de origen, como método para señalar la aplicación de una preferencia arancelaria de acuerdo a lo dicho por Jorge Gómez Bandilla, Director de Comercio Exterior de INCOMEX.
Se dijo además, que el objetivo del identificador PO, que, como su nombre lo indica, sirve para identificar el país de origen de las mercancías que se importen a México con el beneficio de algún tratado o acuerdos que tenga firmados México, va en sentido al Acuerdo de Facilitación Comercial que México tiene firmado a través de la Organización Mundial de Comercio, a fin de evitar o eliminar las cuestiones burocráticas que en este caso sería el certificado de origen, un formato que tenemos con Estados Unidos y Canadá.
La Organización Mundial de Comercio (OMC) indica a través de la Organización Mundial de Aduanas, priorizar la facilitación aduanera, por lo que quedaría a nivel pedimento, a nivel partida; el identificador TL referente a que existe un tratado de libre comercio, el PO que nos va a indicar el país de origen de las mercancías del proveedor, con sus datos fiscales. De esta manera, se elimina el formato duro de certificado, y queda responsable directo de responder y presentar las pruebas suficientes por el beneficio que este tiene al importador. Actualmente se llena un certificado de origen que da el productor, y en este caso lo llena el exportador, ahora sería una declaración de origen en factura, y esa información de la factura se transmite al pedimento, para eliminar el formato de certificado de origen”.
La declaración de dicho identificador deberá ser de la siguiente manera:
PO PROVEEDOR DE ORIGEN | PO | Declarar los datos del proveedor de las mercancías por partida, contenidos en la factura comercial, el caso de las mercancías importadas a las que se aplique una preferencia arancelaria al amparo de un Tratado de Libre Comercio y/o Acuerdo Comercial suscrito por México | ID fiscal del proveedor de la mercancía. | Nombre completo del proveedor de la mercancía. | Número completo de la factura. |
Sin embargo, cabe aclarar que aún no se oficializa la eliminación del certificado de origen, a pesar de que acuerdos comerciales más recientes, como el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica han prescindido de él; por lo que, las empresas deberán seguir solicitando el certificado de origen hasta en tanto no se indique lo contrario.
Por otra parte, se ha hablado sobre el hecho de que la Organización Mundial de Comercio y el Banco Internacional, encontraron 14 identificadores que generan costos innecesarios en las operaciones de comercio exterior, los cuales se relacionan con costos administrativos, con burocracia y gastos de permisos por lo que se plantea que al eliminar dichos procesos administrativos como lo es el del certificado de origen, se busca una reducción de costos en el comercio internacional de un 14%.
Si requieres mayores informes o asesoría con respecto a este tema, no dudes en contactar a nuestros expertos en Comercio Exterior.
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