18 / abril / 2018
“Por medio de la presente, hacemos de su conocimiento que para el caso de aquellas operaciones en las cuales se pretenda realizar la aplicación de preferencia arancelaria al amparo de algún Acuerdo en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), existen algunos certificados que en el campo denominado “C.O. NR”, en lugar del sello de autenticidad, contienen un Código QR, y en este campo se menciona que el Certificado de Origen será válido si está firmado y lleva de forma impresa el ya mencionado Código, asimismo menciona que para confirmar la autenticidad y veracidad del certificado se deberá ingresar al código QR”.
“Por medio de la presente, hacemos de su conocimiento que para el caso de aquellas operaciones en las cuales se pretenda realizar la aplicación de preferencia arancelaria al amparo de algún Acuerdo en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), existen algunos certificados que en el campo denominado “C.O. NR”, en lugar del sello de autenticidad, contienen un Código QR, y en este campo se menciona que el Certificado de Origen será válido si está firmado y lleva de forma impresa el ya mencionado Código, asimismo menciona que para confirmar la autenticidad y veracidad del certificado se deberá ingresar al código QR”.
Esto fue lo que publicó la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM) el pasado 16 de marzo del año en curso, en la circular G-0042/2018 con la finalidad de dar a conocer información acerca del certificado de origen al amparo del Acuerdo en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Sobre lo anterior, se indicó que dicha información fue verificada directamente con el área de Certificados de Origen de la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaria de Economía, y ahí se informó que ellos a su vez realizaron las consultas correspondientes ante la autoridad competente en Brasil, y comentan que no se deberán utilizar dichos certificados en el despacho de las mercancías para la aplicación de preferencia arancelaria, toda vez que el formato de los mismos no cumplen con la normatividad aplicable.
Es decir, se ha indicado que los Certificado de Origen ALADI que contienen el campo con Código QR, no se considerarían válidos por no apegarse al modelo aprobado. Es importante comentar que hasta en tanto no se lleve a cabo alguna modificación a la normatividad o algún comunicado que emitan las autoridades competentes, no serán aceptados los certificados de origen ALADI que lleven el campo con Código QR para la aplicación de preferencias arancelarias, por lo cual, es importante lo tengan en cuenta en el despacho de sus mercancías.
Si requieres mayores informes o asesoría con respecto a este tema, no dudes en contactar a nuestros expertos en Comercio Exterior.
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