Reforma del Art. 46 de la Ley Ferroviaria

Reforma del Art. 46 de la Ley Ferroviaria 1912 662 Oma

9 / mayo / 2018

El pasado 24 de abril a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el decreto por el que se reforma el Artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Esto indica que a partir de ahora los concesionarios y permisionarios deberán registrar previamente ante Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF), para su puesta en vigor, las tarifas máximas aplicables a la prestación del servicio público de transporte ferroviario, servicios auxiliares y a la prestación de los servicios diversos, atendiendo a las características específicas de cada servicio, debiendo publicarlas en medios electrónicos.

El pasado 24 de abril a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el decreto por el que se reforma el Artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Esto indica que a partir de ahora los concesionarios y permisionarios deberán registrar previamente ante Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF), para su puesta en vigor, las tarifas máximas aplicables a la prestación del servicio público de transporte ferroviario, servicios auxiliares y a la prestación de los servicios diversos, atendiendo a las características específicas de cada servicio, debiendo publicarlas en medios electrónicos.

Se exceptúan de lo anterior, aquellas tarifas que sean pactadas mutuamente entre concesionarios y usuarios, las cuales deberán estar disponibles en todo momento a petición de la Agencia.

Además, destaca que, para el caso de los servicios diversos, además de las tarifas aplicables a los mismos y cualquier otro cargo, los concesionarios y permisionarios deberán registrar ante la Agencia el catálogo de dichos servicios y cargos, y sus reglas de aplicación, pudiendo la Agencia, en cualquier momento, solicitar información adicional respecto de la determinación de dichas tarifas.

Cualquier modificación a las tarifas máximas de servicios diversos y cargos deberá ser registrada ante la Agencia antes de su aplicación, debiendo el concesionario o permisionario acompañar la justificación correspondiente.

Asimismo, la Agencia podrá, en cualquier momento, en caso de estimarlo conveniente, solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica para que proceda en términos de sus facultades, con el fin de generar mayor competencia en este sector.

Cabe mencionar que estos cambios fueron presentados luego de que entre las atribuciones de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF) destaca el emitir recomendaciones respecto a incrementos en tarifas.

Si requieres mayores informes o asesoría con respecto a este tema, no dudes en contactar a nuestros expertos en Comercio Exterior.

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