Análisis de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y su impacto en las empresas IMMEX

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17 / octubre / 2018

El pasado 20 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la segunda modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus anexos, en la que se incluyeron algunas modificaciones importantes en la estructura normativa de las empresas con programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, y de su esquema de certificación en materia IVA e IEPS

El pasado 20 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la segunda modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus anexos, en la que se incluyeron algunas modificaciones importantes en la estructura normativa de las empresas con programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, y de su esquema de certificación en materia IVA e IEPS, por lo que realizamos el presente análisis con la finalidad de identificar los puntos finos de los beneficios establecidos en la citada  modificación:

Se adicionan las siguientes reglas:

  • 4.3.21. Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX.

Para los efectos del artículo 108, de la Ley, en relación con lo previsto en el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, las empresas que cuenten con Programa IMMEX y que necesiten  importar temporalmente mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX (productos siderúrgicos, azúcar, textil y confección, entre otros) al amparo de su Programa, pero que no cuenten con dicha autorización dentro del esquema de certificación en materia IVA e IEPS, podrán garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de dichas mercancías, a través de pólizas de fianza que emitan las afianzadoras, las cuales deberán transmitirse de manera electrónica, y contener la información, que para tal efecto señala la citada regla 4.3.21., esta opción permitirá que aquellas empresas sin la autorización para importar mercancías sensibles que señala  de la regla 7.1.2. Séptimo párrafo de las RGCE, puedan realizar su importación temporal, sin pagar el IVA e IEPS correspondiente, la citada regla entra en vigor el 01 de noviembre de 2018.

  • 7.1.6. Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (mercancías sensibles del anexo II del Decreto IMMEX).

Se adiciona el octavo párrafo, para el efecto de establecer que  la AGACE, contará con un plazo no mayor a 30 días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción y siempre que hayan cubierto la totalidad de los requisitos, para emitir  resolución, respecto de la solicitud de autorización establecida en la regla 7.1.2., párrafo séptimo, para las empresas que cuenten con Programa IMMEX y que necesiten  importar temporalmente mercancías sensibles del Anexo II (productos siderúrgicos, azúcar, textil y confección, entre otros).

  • 4.3.22. Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero temporal de importación para elaboración, transformación o reparación (Anexo 29).

Se crea la regla 4.3.22., para establecer en el nuevo anexo 29 de las RGCE, las mercancías que no serán susceptibles de someterse al régimen aduanero de importación temporal para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, las mismas se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias, consistentes en combustibles derivados del petróleo, tales como gasolinas, combustóleo, diésel, turbosina etc., cabe señalar que en dichas mercancías del mismo modo, no podrán destinarse a los regímenes de Depósito fiscal; de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de Recinto fiscalizado estratégico.

Se modifica lo siguiente:

  • Definición de Empresas certificadas para efectos del artículo 2, fracción I del Decreto IMMEX.

 Se modifica la definición de empresas certificadas para señalar que serán aquellas que cuentan tanto con un Programa IMMEX como con la certificación en materia de IVA e IEPS o el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, vigente, en las que para efectos de éstas últimas tengan contempladas o autorizadas las mercancías señaladas en el Anexo II del referido Decreto IMMEX, con la finalidad de que aquellas que no cuentan con dicha autorización por parte del SAT, puedan aplicar el procedimiento de ampliación de programa establecido en la regla 3.3.3., de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior expedidas por la Secretaria de Economía, para importar mercancías del anexo II del Decreto IMMEX, ya sea con el pago de los impuestos o con la aplicación de la garantía.

  • 7.1.12. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A.

 Se Adiciona en la fracción V, como requisito, que los proveedores de quien aspira a la citada certificación, no se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, así como para las empresas que operen los regímenes de Depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos; de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; y de Recinto fiscalizado estratégico, las siguientes:

III. Contar con la infraestructura necesaria para realizar la operación de su régimen, por lo que la autoridad aduanera podrá realizar en todo momento, inspecciones en los domicilios o establecimientos en los que se realizan operaciones.

  1. Describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a su régimen, desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, su proceso productivo y retorno.
  2. Contar con un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme con el que acrediten la continuidad del proyecto de exportación. 

Se deroga la siguiente regla:

3.1.23. Procedimiento para la importación de diésel por empresas con Programa IMMEX.

Se deroga la regla 3.1.23., que permitía a las empresas IMMEX, realizar la importación de diésel.

Las modificaciones señaladas entraron en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a excepción de la regla 4.3.21., que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2018.

Si requieres mayores informes o asesoría con respecto a este tema, no dudes en contactar a nuestros expertos en Comercio Exterior.

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