23 / octubre / 2018
De conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta “LISR” los contribuyentes que realizan transacciones con sus partes relacionadas deben salvaguardar la información y el soporte documental que soporte que los precios convenidos se establecieron a precios de mercado, entre otros requisitos, dentro del análisis que se conoce como el Estudio de Precios de Transferencia, y mostrarlo a requerimiento de la autoridad fiscalizadora.
De conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta “LISR” los contribuyentes que realizan transacciones con sus partes relacionadas deben salvaguardar la información y el soporte documental que soporte que los precios convenidos se establecieron a precios de mercado, entre otros requisitos, dentro del análisis que se conoce como el Estudio de Precios de Transferencia, y mostrarlo a requerimiento de la autoridad fiscalizadora.
En el caso del ejercicio fiscal 2017, una vez que se ha preparado el Estudio aplicable a ese período y presentado los anexos correspondientes del SIPRED y la declaración informativa múltiple, los contribuyentes adicionalmente debieron cumplir con el envío de la declaración o declaraciones informativas de partes relacionadas (según les haya sido aplicable) a que se refiere el Artículo 76-A de la LISR cuando hubiesen caído en los supuestos a que se refieren las fracciones de la I a la IV del Artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación “CFF”.
Las declaraciones son las denominadas Local, Maestra y País por País, que debieron ser enviadas a través del portal del Servicio de Administración Tributaria “SAT” a más tardar el 31 de diciembre de 2017, con respecto a las transacciones que hayan celebrado con partes relacionadas durante el ejercicio fiscal 2016.
Cabe señalar que para el año en curso la obligación en cita continúa vigente, por lo que las operaciones con partes relacionadas llevadas a cabo durante el ejercicio fiscal 2017 deberán declararse al SAT a más tardar el próximo 31 de diciembre utilizando la o las declaraciones mencionadas, según corresponda a cada caso. Para efectos del llenado de dichas declaraciones, los contribuyentes deben contar con un Estudio de Precios de Transferencia respecto de las operaciones realizadas durante 2017, cumpliendo además con lo señalado en las fracciones IX y XII de los Artículos 76 y 179 de la LISR, los cuales brindan el soporte y la información necesaria para su correcto llenado.
Es importante mencionar que en caso de no presentar esta información a la Autoridad, y de acuerdo a los Artículos 32-D; 81, fracción XL, y 82, fracción XXXVII del CFF, se impondrán como sanciones:
- Multa de $140,540 a $200,090 pesos para los contribuyentes que no proporcionen las declaraciones informativas de precios de transferencia con la información solicitada o las proporcione incompletas, con errores o inconsistencias.
- No estar en posibilidad de contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con la Administración Pública Federal.
- Consecuencias legales, como no poder obtener una constancia de contribuyente cumplido y la cancelación del padrón de importadores, entre otros.
En Moore Stephens Orozco Medina contamos con la experiencia para apoyarle en el cumplimiento de las obligaciones que aquí hemos explicado y podemos asistirle ya sea en la elaboración del Estudio de Precios de Transferencia, el llenado de las declaraciones o en la asesoría para la realización de tales tareas.
Dejar una Respuesta