25 / julio / 2019
El pasado 1° de mayo de 2019, fue promulgada la reforma mediante la cual se modifican diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Entre ellas, se adicionó la fracción X del artículo 25 de este ordenamiento, donde se establecen las condiciones mínimas laborales que deben constar por escrito en el Contrato Individual de Trabajo, como parte de los requisitos que la Ley obliga al patrón a establecer en dicho documento.
El pasado 1° de mayo de 2019, fue promulgada la reforma mediante la cual se modifican diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Entre ellas, se adicionó la fracción X del artículo 25 de este ordenamiento, donde se establecen las condiciones mínimas laborales que deben constar por escrito en el Contrato Individual de Trabajo, como parte de los requisitos que la Ley obliga al patrón a establecer en dicho documento.
A partir de la promulgación de la reforma, se deberá incluir dentro de los contratos individuales de trabajo la designación de beneficiarios a los que refiere el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que corresponde al pago de salarios y prestaciones que han sido devengadas y no cobradas a la muerte de un trabajador o aquellas que se generaron como resultado de una desaparición propiciada por un acto de delincuencia.
Es importante resaltar que el artículo 501 del ordenamiento en comento, señala un procedimiento especial a través del cual se determina a los legítimos beneficiarios respecto a lo antes señalado. Este precepto también sufrió cambios derivados de la reforma de 1° de mayo. Los beneficiarios legítimos que establece, por ejemplo son: la viuda o el viudo; los hijos menores de dieciocho años y los mayores con incapacidad; así como los hijos de hasta veinticinco años que se encuentren estudiando; los concubinos, bajo circunstancias especiales; los ascendientes o personas que dependan económicamente del trabajador fallecido, siempre que se compruebe; asimismo otros casos donde se especifican circunstancias especiales para determinar a los beneficiarios; o tal es el caso que a la falta de los mismos, será el IMSS el único beneficiario.
De tal modo, estos cambios en la Ley Federal del Trabajo modifican el procedimiento que se había instituido tiempo atrás para la designación de los beneficiarios a la muerte de un trabajador y la percepción de las prestaciones que por ley le correspondieran, pues ahora, también se contempla la hipótesis sobre la desaparición producto de un acto delincuencial. Toda vez que en el pasado, la desaparición no se encontraba contemplada en el artículo 501, teniendo consecuencias catastróficas para los familiares o dependientes económicos del trabajador.
Los impactos eran negativos, ya que para el caso de la desaparición, los beneficiarios que por ley eran acreedores de las prestaciones no se encontraban legitimados para la exigencia del pago. La única solución era recurrir a la vía de la recisión del contrato por faltas injustificadas o abandono de empleo con el fin de poder dar por terminada la relación laboral, y con esto poder prescindir del pago de cuotas obrero – patronales, así como para el caso de créditos de INFONAVIT y el ahorro para el retiro.
Por otro lado, al existir un vacío en la Ley al no contemplar la desaparición, fue propenso para realizar malas prácticas por parte del patrón, afectando con ello a los beneficiarios o dependientes económicos. El gran avance en materia de trabajo, representa un medio para terminar con estas prácticas indebidas, al proporcionar una solución eficaz para quienes se encuentran en una situación vulnerable a la muerte o desaparición de un trabajador.
En lo relativo a la reforma de la Ley Laboral, las empresas deberán realizar ajustes y cambios en lo que refiere a lo siguiente:
- Respecto a los empleados de nuevo ingreso y aquellos que estén laborando con posterioridad al 1° de mayo de 2019, dentro del contrato individual de trabajo, se deberá incorporar un segmento o cláusula en donde el trabajador indique a los beneficiarios para el caso de las prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte del mismo, o por razón de la desaparición derivada de un acto de delincuencia. Es obligatorio que se señale el nombre completo de los beneficiarios y su relación con el empleado o dependencia económica, así como el consentimiento expreso mediante la firma autógrafa en el contrato que suscriban el trabajador y el patrón.
- La cláusula o segmento dentro del contrato individual del trabajo se sugiere que contenga: a) el fundamento jurídico sobre la designación de beneficiarios; b) el nombre completo de los beneficiarios; c) establecer el consentimiento expreso y libre del trabajador; d) el grado de parentesco o en su caso la dependencia económica; y e) demás especificaciones o aclaraciones que pudieran convenir el patrón y empleado.
Asimismo, se debe destacar que dicha medida aplicará para todos los contratos, ya sean aquellos a prueba; de capacitación inicial al empleo; por tiempo determinado u obra; y en su caso por tiempo indefinido, toda vez que esta reforma es aplicable a cualquier tipo de contrato individual de trabajo.
Por último, también necesario precisar que para aquellos trabajadores que hayan suscrito un contrato individual de trabajo antes del 1° de mayo de 2019, el principio de irretroactividad para la designación de beneficiarios no es aplicable a su favor, en tanto que la Ley Federal del Trabajo no impone la obligación a los patrones de realizar tal modificación. No obstante, se puede recurrir por vía de un convenio modificatorio o mediante una adenda suscrita entre el empleado y el patrón al contrato individual de trabajo que ya tienen celebrado, con el fin de establecer a sus beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la multicitada Ley.
Ante esta reforma, ¿cuál es la situación laboral con sus empleados? Moore Stephens Orozco Medina pone a su disposición la experiencia de especialistas en la materia para beneficiar sus intereses. Quedamos a sus órdenes para brindarle la atención oportuna ante esta medida.
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