17 / abril / 2020
El artículo 59 de la Ley Aduanera establece que el importador le debe entregar al agente aduanal que promueve el despacho de las mercancías una Manifestación de Valor, la cual, bajo protesta de decir verdad, detalla el valor en aduana de las mercancías y el cual constituye la base gravable del Impuesto General de Importación.
El artículo 59 de la Ley Aduanera establece que el importador le debe entregar al agente aduanal que promueve el despacho de las mercancías una Manifestación de Valor, la cual, bajo protesta de decir verdad, detalla el valor en aduana de las mercancías y el cual constituye la base gravable del Impuesto General de Importación. El importador es el más indicado para desglosar e informar los elementos que conforman el valor en aduana de la mercancía que está importando, ya que él tiene toda la información y documentación para transmitirla.
Las Manifestaciones de Valor son parte de los documentos requeridos en el archivo de comercio exterior y se pueden incluir dentro de los documentos que las autoridades fiscales pueden solicitar y revisar en los términos del Código Fiscal de la Federación.
La Nueva Manifestación de Valor está diseñada para que sea llenada exclusivamente por el importador, ya que de acuerdo con la práctica, esta manifestación muchas veces era llenada por el agente aduanal, después del despacho de las mercancías y enviada al importador. Actualmente se establece que esta Manifestación de Valor solo podrá ser transmitida y firmada por personas o representantes con poder y facultades para tal efecto, los cuales deberán acreditarse al momento de su alta, con el documento digital en el que obre el instrumento o poder notarial y transmitir a través de la Ventanilla Digital.
La Manifestación de Valor puede ser transmitida y emitida por el importador en las siguientes modalidades:
- Global
- Por operación
- Pre despacho
- Durante el despacho
- Post despacho
- Muestra representativa
Cada una de estas modalidades debe cumplir con sus características y requisitos específicos. A su vez, el importador deberá conservar en documento digital dicha manifestación de valor y obtener información y documentación para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y proporcionarlos a las autoridades aduaneras y fiscales, cuando estas lo requieran.
Existe una clasificación de los importadores que están obligados o exentos de transmitir a la autoridad aduanera, así como entregar en documentos digitales la información que se señale en el formato denominado; “Manifestación de Valor” a través de la Ventanilla Digital.
De acuerdo con el artículo 184 de la Ley Aduanera, cometen infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar documentación, así como declaraciones, quienes:
Omitan presentar los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras dentro del plazo señalado en el requerimiento o por esta Ley.
También es importante destacar que la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación o en la resolución definitiva en los términos de un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), y con fundamento en el artículo 78-A de la Ley Aduanera, podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor en aduana de las mercancías importadas con base en los métodos de valoración.
Ponemos a su disposición la oportunidad de proteger sus importaciones mediante los servicios de nuestros especialistas en la materia.
Quedamos a sus órdenes para brindarle la atención oportuna que llegara a requerir.
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