25 / marzo / 2021
En los últimos años ha existido una constante evolución en los procesos productivos y administrativos en las empresas, tanto a nivel nacional e internacional. Esta especialización ha llevado a una reconfiguración de sus operaciones que, aunado a la crisis de salud que todavía vive el mundo, presenta un reto tanto de establecer para el cliente, como de medir y revisar para el asesor fiscal.
En los últimos años ha existido una constante evolución en los procesos productivos y administrativos en las empresas, tanto a nivel nacional e internacional. Esta especialización ha llevado a una reconfiguración de sus operaciones que, aunado a la crisis de salud que todavía vive el mundo, presenta un reto tanto de establecer para el cliente, como de medir y revisar para el asesor fiscal.
Bajo este panorama, pueden surgir operaciones que por su naturaleza tienen que revisarse, comprobarse y declararse ante la autoridad fiscal de cada país, como es el caso de las operaciones intercompañia.
Para las declaraciones fiscales correspondientes al ejercicio 2020, siguen vigentes y obligatorias, las relacionadas a las operaciones intercompañia de un grupo. Estas declaraciones son el anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) los anexos 16, 17 y el cuestionario de Precios de Transferencia del Díctamen Fiscal, así como las declaraciones Maestra, Local y País por País.
El anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple solicita la presentación de las operaciones intercompañia en el extranjero, así como la información derivada de su análisis intercompañia contenida en el Estudio de Precios de Transferencia.
Los anexos 16, 17 y el cuestionario del dictamen, solicitan la misma información con el agregado de que se tiene que presentar también la información de operaciones con partes relacionadas nacionales.
Las declaración maestra, local y país por país son las más actuales y de más relevancia a nivel internacional, ya que sirven para que la autoridad fiscal pueda conocer e intercambiar la operación de grupos con operaciones en el extranjero. Al ser las últimas en entrar en vigor, su principal problema es el desconocimiento de su obligación, y puede generar una revisión de la Autoridad.
Además, este año se agrega la declaración de esquemas reportables, que, si bien no corresponde directamente al análisis y comprobación de las operaciones intercompañia, si podría en algún momento formar parte de la información comprobatoria que solicite la autoridad fiscal.
Por lo anterior, me gustaría recordarles que en Moore Orozco Medina estamos a sus órdenes para brindarles la asesoría necesaria para presentar sus declaraciones intercompañia en tiempo y forma, y contar con el Estudio de Precios de Transferencia que da las herramientas de comprobación y soporte necesarias.
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