La Reforma Judicial en México, que se aprobó en septiembre de 2024, marca uno de los cambios más profundos al sistema de justicia desde la promulgación de la Constitución de 1917.
Entre sus modificaciones más relevantes se encuentra la elección popular de jueces, magistrados y ministros, la reconfiguración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la creación de nuevos órganos de disciplina y administración judicial, así como cambios sustanciales al juicio de amparo y a los medios de control constitucional.
En este artículo revisamos las principales actualizaciones a la Reforma Judicial, aprobada en septiembre de 2024, explicando sus ejes centrales y los desafíos que plantea para el sistema judicial mexicano en los próximos años.
¿Qué busca la Reforma Judicial?
La Reforma Judicial de 2024 propone ajustes en la estructura, supervisión y funcionamiento del Poder Judicial en México.
Uno de los elementos contemplados es la elección popular de jueces, magistrados y ministros. Este mecanismo modifica el proceso mediante el cual se integran los órganos judiciales y forma parte de los cambios institucionales planteados en la reforma.
En materia de supervisión interna, la reforma establece la creación del Tribunal de Disciplina Judicial, órgano que sustituiría al Consejo de la Judicatura Federal.
Entre sus funciones se encuentra la vigilancia del desempeño de jueces y magistrados, la investigación de posibles irregularidades y la aplicación de sanciones conforme a la normativa correspondiente.
Otro aspecto incluido es la definición de plazos máximos para la resolución de los juicios. La reforma contempla mecanismos para notificar y justificar los retrasos cuando estos plazos no se cumplan, con el objetivo de establecer tiempos más definidos en los procesos judiciales.
| Aspecto clave | Antes de la reforma | Después de la reforma |
| Designación de jueces y magistrados | Designación mediante mecanismos internos y decisiones de órganos judiciales y políticos | Elección popular por voto libre, directo y secreto |
| Ministros de la SCJN | 11 ministros, designados por el Senado a propuesta del Ejecutivo | 9 ministros, electos por voto popular |
| Estructura de la SCJN | Funcionamiento en Pleno y dos Salas | Sesión exclusiva en Pleno, se eliminan las Salas |
| Presidencia de la SCJN | Elección interna entre ministros | Presidente/a será quien obtenga más votos en la elección |
| Duración del cargo (ministros) | 15 años, sin reelección | 12 años, sin reelección |
| Haber de retiro | Existía para ministros | Se elimina el haber de retiro |
| Consejo de la Judicatura Federal | Órgano encargado de administración y disciplina | Desaparece |
| Órgano disciplinario | Funciones dispersas en el CJF | Tribunal de Disciplina Judicial, con amplias facultades |
| Órgano administrativo | Consejo de la Judicatura Federal | Nuevo órgano de administración judicial |
| Juicio de amparo | Sentencias podían tener efectos generales | Efectos limitados a las personas quejosas |
| Suspensión de normas generales | Posible en ciertos casos | No procede la suspensión con efectos generales |
| Votos para invalidez constitucional | 8 votos en la SCJN | 6 votos |
| Duración jueces y magistrados | Periodos variables, sin elección popular | 9 años, con posibilidad de reelección |
| Elección en poderes judiciales estatales | Designación local sin voto ciudadano | Elección popular obligatoria |
| Fondos y fideicomisos | Permitidos en distintos esquemas | Prohibidos, deben extinguirse |
| Tope salarial | No siempre homologado | Nadie puede ganar más que el Presidente |
Elección popular de jueces, magistrados y ministros
Uno de los cambios más significativos de la Reforma Judicial de 2024 es la incorporación de la elección popular como mecanismo para designar a los principales cargos del Poder Judicial.
A partir de esta reforma, la ciudadanía participará de manera directa en la elección de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados del Tribunal Electoral, magistrados de circuito, jueces de distrito y los integrantes del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial.
Las elecciones judiciales se realizarán el mismo día que las elecciones federales ordinarias y tendrán una periodicidad sexenal. Previamente, el Senado de la República emitirá una convocatoria en la que se especificarán los cargos que serán sometidos a elección en cada proceso.
El procedimiento de selección de candidaturas contempla la participación de los tres poderes de la Unión. El Ejecutivo, el Legislativo y el Poder Judicial recibirán las solicitudes de las personas interesadas en contender por los cargos.
Cada poder contará con un Comité de Evaluación encargado de revisar que los aspirantes cumplan con los requisitos constitucionales y de integrar listados preliminares por cargo.
Las campañas judiciales tendrán una duración de 60 días y estarán sujetas a reglas estrictas. Los candidatos no podrán recibir financiamiento público ni privado, ni contratar espacios en medios de comunicación.
La elección de ministros, magistrados del Tribunal Electoral y del Tribunal de Disciplina Judicial se realizará a nivel nacional, mientras que la elección de magistrados de circuito y jueces de distrito se llevará a cabo por circuito judicial.
En caso de vacantes posteriores por renuncia, separación del cargo o fallecimiento, el puesto será ocupado por la persona que haya obtenido el segundo lugar en la elección correspondiente.
Cambios clave en la Suprema Corte de Justicia de la Nación
La Reforma Judicial de 2024 introduce modificaciones sustanciales en la estructura, integración y funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con el objetivo de redefinir su papel como máximo tribunal constitucional del país y adecuarlo al nuevo modelo de elección popular.
Uno de los cambios más visibles es la reducción del número de ministros, que pasa de once a nueve integrantes. Asimismo, se elimina la Primera y la Segunda Sala, por lo que la Suprema Corte sesionará únicamente en Pleno. E
La presidencia de la SCJN también se transforma. A partir de la reforma, el presidente o presidenta de la Corte será el ministro que haya obtenido el mayor número de votos en la elección popular, dejando atrás el esquema de elección interna entre los propios ministros.
En cuanto a la duración del cargo, el periodo de las ministras y ministros se reduce de quince a doce años, sin posibilidad de reelección. Adicionalmente, se elimina el derecho al haber de retiro, y se establece que los ministros que se encuentren en funciones y no resulten electos perderán dicho beneficio, salvo que renuncien antes de concluir el proceso de selección.
La reforma también modifica los requisitos para acceder al cargo de ministro. Se elimina la edad mínima de 35 años, se elevan los estándares académicos al exigir promedios mínimos en la licenciatura y en las materias afines al cargo, y se reduce la experiencia profesional requerida de diez a cinco años.
Finalmente, se redefine la competencia para resolver conflictos laborales entre la SCJN y sus trabajadores, los cuales pasarán a ser atendidos por el Tribunal de Disciplina Judicial. Con ello, se busca separar las funciones jurisdiccionales de las administrativas y disciplinarias.
Nuevas reglas para jueces y magistrados federales
La Reforma Judicial de 2024 también introduce cambios relevantes en las condiciones de acceso, permanencia y desempeño de los jueces de distrito y magistrados de circuito.
A partir de la reforma, los jueces y magistrados federales durarán nueve años en su encargo, con la posibilidad de ser reelectos al término de cada periodo. Este nuevo esquema sustituye el modelo previo de nombramientos con evaluaciones internas y busca vincular la continuidad en el cargo con el respaldo ciudadano obtenido en las urnas.
En materia de adscripción, se establece que los magistrados y jueces no podrán ser reasignados a otro circuito judicial, salvo en casos excepcionales determinados por el Tribunal de Disciplina Judicial.
Un aspecto adicional relevante es la posibilidad de resguardar la identidad de jueces y magistrados en asuntos relacionados con delincuencia organizada.
Transformación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
La Reforma Judicial de 2024 también impacta de manera directa al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al modificar tanto la duración del encargo de sus magistrados como sus atribuciones y su forma de organización interna.
Uno de los cambios más relevantes es la reducción del periodo de los magistrados electorales, que pasa de nueve a seis años, sin posibilidad de prórroga.
En cuanto a la presidencia del Tribunal Electoral, se establece que será ocupada por la persona que haya obtenido el mayor número de votos en su elección, bajo un esquema rotativo.
La reforma amplía de forma significativa las competencias del Tribunal Electoral. Además de conocer las impugnaciones relacionadas con las elecciones federales, el TEPJF será ahora la instancia encargada de resolver las controversias derivadas de las elecciones de jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Asimismo, la reforma redefine la separación de funciones dentro del Poder Judicial, al trasladar las tareas administrativas al órgano de administración judicial y concentrar la disciplina en el Tribunal de Disciplina Judicial.
Reestructura de la administración y disciplina judicial
La Reforma Judicial de 2024 redefine de manera profunda la forma en que se administran y supervisan las funciones del Poder Judicial de la Federación.
Uno de los cambios más relevantes es la sustitución del Consejo de la Judicatura Federal, dando paso a dos nuevos órganos con funciones claramente diferenciadas: el Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial.
Tribunal de Disciplina Judicial
El Tribunal de Disciplina Judicial será el órgano encargado de la vigilancia, evaluación y sanción de jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial.
Estará integrado por cinco magistrados electos por voto popular, quienes ejercerán su encargo por seis años sin posibilidad de reelección.
Entre sus principales atribuciones se encuentran la evaluación del desempeño durante el primer año de funciones de jueces y magistrados, la investigación de faltas graves, delitos y conductas contrarias a los principios de imparcialidad, independencia y profesionalismo, así como la atención de denuncias presentadas por cualquier persona o autoridad.
En caso de encontrar responsabilidades, el Tribunal podrá imponer sanciones que van desde amonestaciones y multas hasta la destitución e inhabilitación.
Órgano de administración judicial
La reforma también contempla la creación de un órgano de administración judicial, encargado de las funciones administrativas y presupuestales del Poder Judicial de la Federación.
Este órgano sustituye al Consejo de la Judicatura Federal en tareas como la gestión de recursos, la elaboración del presupuesto del Poder Judicial, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y la administración de la carrera judicial.
Estará integrado por seis personas: tres designadas por el Poder Judicial; dos, por el Poder Legislativo; y una, por el Poder Ejecutivo. Entre sus responsabilidades está definir políticas administrativas, gestionar el ingreso y permanencia del personal judicial y supervisar los procesos de formación y promoción.
Aunque sus decisiones podrán ser impugnadas, la reforma no precisa qué instancia conocerá de dichos recursos, lo que abre interrogantes sobre los mecanismos de control y equilibrio dentro del nuevo diseño institucional.
Cambios al juicio de amparo y al control constitucional
La Reforma Judicial de 2024 también introduce modificaciones en el funcionamiento del juicio de amparo, así como en las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.
Uno de los ajustes planteados es la incorporación de plazos máximos para la resolución de los asuntos judiciales. De acuerdo con la reforma, los casos deberán resolverse en un periodo que no exceda seis meses.
En materia penal, los tiempos pueden variar entre cuatro meses y hasta un año, dependiendo de la pena asociada al delito. Cuando un órgano jurisdiccional exceda estos plazos, deberá informar al Tribunal de Disciplina Judicial y explicar las razones del retraso.
La reforma establece que las sentencias de amparo no tendrán efectos generales, lo que significa que los efectos del fallo se aplicarán únicamente a las personas que promovieron el juicio.
Asimismo, cuando se impugne la constitucionalidad de normas generales, la suspensión concedida durante el proceso tampoco tendrá efectos generales. En consecuencia, la norma continuará aplicándose mientras se resuelve el fondo del asunto.
En estos mecanismos de control constitucional también se contemplan cambios. La reforma elimina la posibilidad de suspender normas generales durante el proceso.
Además, se modifica el número de votos requeridos para declarar la invalidez de una norma, pasando de ocho a seis votos dentro del tribunal correspondiente.
Impacto de la reforma en los poderes judiciales estatales
La Reforma Judicial de 2024 no se limita al ámbito federal, sino que extiende sus efectos a los poderes judiciales de las entidades federativas, que deberán ajustar su estructura, funcionamiento y marcos normativos para alinearse con el nuevo diseño constitucional.
Uno de los cambios más relevantes es la elección popular de jueces y magistrados locales, quienes serán electos bajo los mismos principios y modalidades establecidos para el Poder Judicial de la Federación.
Los jueces y magistrados locales durarán nueve años en sus funciones, con la posibilidad de ser reelectos. Además, se establece que sus remuneraciones no podrán ser superiores a las del Presidente de la República, reforzando el principio de austeridad que permea toda la reforma.
La reforma también obliga a los estados a crear tribunales de disciplina judicial y órganos de administración judicial locales, con independencia técnica y de gestión, replicando el modelo federal.
Estos nuevos órganos asumirán las funciones de vigilancia, sanción, administración presupuestal y carrera judicial, lo que implicará una reconfiguración institucional profunda en cada entidad federativa.
Adicionalmente, se prohíbe la creación o permanencia de fondos, fideicomisos, mandatos o contratos no previstos en la ley, lo que obligará a los poderes judiciales estatales a disolver los esquemas financieros existentes y a redirigir los recursos conforme a las nuevas disposiciones.
Entrada en vigor y plazos de implementación
La Reforma Judicial de 2024 establece un calendario específico para su entrada en vigor y para la implementación gradual de los cambios estructurales que introduce.
El Decreto entró en vigor el 16 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación.
A partir de ese momento, se activan los plazos previstos en los artículos transitorios, que delinean el proceso de renovación institucional y la adecuación normativa necesaria para la aplicación de la reforma.
En materia legislativa, el Congreso de la Unión contará con un plazo de 90 días para adecuar la legislación secundaria federal, mientras que las entidades federativas deberán realizar las reformas correspondientes a sus constituciones y leyes locales en un plazo máximo de 180 días.
Finalmente, la reforma establece que el Decreto deberá interpretarse de manera literal, lo que busca evitar interpretaciones extensivas que alteren su contenido original.
Conclusión
La Reforma Judicial de 2024 representa una de las transformaciones más profundas del sistema de justicia en México, al modificar la estructura del Poder Judicial, los mecanismos de designación de jueces y magistrados, así como los alcances del control constitucional.
Ante un escenario de cambios constitucionales, nuevos órganos, plazos de implementación y ajustes legislativos, comprender el alcance real de la reforma y prepararse adecuadamente resulta clave para evitar riesgos, incertidumbre operativa y vacíos normativos.
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