Boletín Fiscal – Amparo contra las Reformas del Código Fiscal de la CDMX

Boletín Fiscal – Amparo contra las Reformas del Código Fiscal de la CDMX 1912 662 Oma

19 / enero / 2021

Las reformas para 2021 al Código Fiscal de la Ciudad de México (en específico, los Artículos 156 BIS, Trigésimo Séptimo Transitorio y 466, fracción IX), establecen la obligación para los contratantes de presentar un aviso con sus anexos, por cada contrato pactado con un contratista o subcontratista (outsourcing), que esté vigente al 1° de enero de 2021, incluyendo cada cambio que ocurra a dichos contratos.

Las reformas para 2021 al Código Fiscal de la Ciudad de México (en específico, los Artículos 156 BIS, Trigésimo Séptimo Transitorio y 466, fracción IX), establecen la obligación para los contratantes de presentar un aviso con sus anexos, por cada contrato pactado con un contratista o subcontratista (outsourcing), que esté vigente al 1° de enero de 2021, incluyendo cada cambio que ocurra a dichos contratos.

De no presentar dichos avisos, respecto de la existencia del contrato y de sus modificaciones, se aplicarán multas hasta de $9,413.00 por cada aviso omitido.

La anterior situación complicará mucho la labor de las empresas, debido a que en cada aviso que se dé, se deberán adjuntar:

a) El original del contrato o copia certificada del mismo
b) El número de trabajadores
c) Razón social, el RFC y domicilio del contratista.

Esto significa que cualquier cambio en los contratos, como: movimientos del personal o, variación de los sueldos, al implicar una modificación a dichos contratos, traerán consigo la obligación de presentar los avisos con los anexos referidos; pues de otra manera se aplicará la multa antes mencionada.

Las referidas disposiciones son las siguientes:

“ARTÍCULO 156 BIS. Las personas físicas o morales que contraten o subcontraten, independientemente de la forma en que se denominen los servicios proporcionados por un contratista en términos de la normatividad aplicable, aun cuando la erogación por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado se realice por conducto de otra persona, deberán presentar ante la Secretaría un aviso dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se celebre dicho contrato o se realicen modificaciones al mismo. El aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá contener como anexo el original o copia certificada del contrato respectivo, e informar sobre el número de trabajadores que presten los servicios correspondientes, así como la denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del contratista. La Secretaría podrá requerir a las personas físicas o morales a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, la presentación del aviso antes citado, a fin de que cumplan con lo solicitado en un plazo de 10 días.”
“ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.  Las personas a las que se refiere el artículo 156 BIS, deberán presentar dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el aviso de los contratos a que hace mención dicho artículo, vigentes al 01 de enero de 2021, independientemente de la fecha de celebración o modificación de los mismos.”
“ARTÍCULO 466. A quien cometa las infracciones que a continuación se señalan, relacionadas con la obligación de presentar avisos, manifestación o documentos, se les impondrá las siguientes multas:”

XII. Por no presentar el aviso a que se refiere el artículo 156 BIS de este Código, o hacerlo extemporáneamente, multa de $3,713.00 a $9,413.00.
…”

A este respecto, ha sido criterio de la Suprema Corte que cuando las leyes establecen disposiciones vagas e imprecisas, vulneran el principio de seguridad jurídica, como ocurre en este caso, por lo que las empresas tienen 2 opciones:

a) Cumplir con los avisos de los contratos y sus anexos por cada contrato y, repetir esto en cada modificación a los contratos;

b) Interponer el juicio de amparo correspondiente por la inconstitucionalidad de la obligación que se comenta.

Si su decisión fuera optar por la opción del juicio de amparo, nos complacerá mucho que nos permita un espacio en su agenda para que el área fiscal de Moore Orozco Medina analice con usted la posibilidad de asistir a su empresa sobre el tema aquí descrito.

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