19 / febrero / 2021
El 18 de enero de 2021, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a través de su Portal de Internet actualizó su criterio respecto a las operaciones de financiamiento (préstamos, crédito o mutuo) celebrados entre empresas que forman parte de un mismo Grupo Empresarial, señalando que sí se consideran actividades vulnerables; no obstante, se encuentran exentas por el artículo 27 Bis, fracción I, inciso a) de las Reglas de Carácter General (RCG) de presentar Avisos:
El 18 de enero de 2021, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a través de su Portal de Internet actualizó su criterio respecto a las operaciones de financiamiento (préstamos, crédito o mutuo) celebrados entre empresas que forman parte de un mismo Grupo Empresarial, señalando que sí se consideran actividades vulnerables; no obstante, se encuentran exentas por el artículo 27 Bis, fracción I, inciso a) de las Reglas de Carácter General (RCG) de presentar Avisos:
“…Artículo 27 Bis.- En términos de lo previsto en el último párrafo del artículo 17 de la Ley, no serán objeto de Aviso las Actividades Vulnerables siguientes:
- La prevista en la fracción IV del artículo 17 de la Ley, cuando personas morales que formen parte de un Grupo Empresarial realicen los actos u operaciones siguientes: a) Celebren operaciones de mutuo, de otorgamiento de préstamos o créditos, exclusivamente a empleados de las empresas integrantes del Grupo Empresarial al que pertenezcan o a otras empresas del mismo Grupo Empresarial…”
Ahora bien, al tratarse de actividades vulnerables, existe la obligación de identificación e integración del expediente, acompañado de un informe mensual en el que se manifieste que dicha operación está exenta de presentar aviso.
Es importante recordar que el artículo 3, fracción X de las RCG define como Grupo Empresarial al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales; es decir, que tratándose de cualquier otro esquema de empresas filiales que no se ajusten a la definición antes mencionada, han sido desde siempre consideradas las operaciones de préstamos entre ellas como actividad vulnerable, conllevando a la obligación de cumplir con todas las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero, incluyendo la de presentación de avisos con información.
En conclusión, el otorgamiento de créditos, préstamos o mutuos, entre empresas del mismo Grupo Empresarial se entenderán como Actividades Vulnerables sujetas a cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), salvo a presentar Avisos, siempre y cuando el importe total de la operación haya sido por conducto de Instituciones del Sistema Financiero, las empresas integren un Grupo Empresarial y estén bajo el supuesto del artículo 27 Bis, fracción I, inciso a) de las Reglas de Carácter General (RCG).
Por tal motivo, en Moore Orozco Medina, ponemos a su disposición nuestros servicios especializados en Antilavado con el propósito de prevenir cualquier riesgo y de beneficiar sus intereses en esa materia.
Quedamos a sus órdenes para revisar su situación y brindar atención oportuna ante estas medidas.
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