Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas “PTU” 2021
El 23 de abril de 2021 se dieron a conocer algunas modificaciones a la Ley Federal del Trabajo “LFT” para regular a los proveedores de servicios de subcontratación o terciarizados o de administración de personal (u otros términos utilizados) conocidos como servicios de “tercerizados”, y a los clientes de estos. Los cambios implicaban, entre otras situaciones, que el personal que se enviaba a desarrollar el giro principal de los clientes, fuera contratado por estos.
Dentro de dichas reglas, se establecieron nuevas condicionantes en el monto de la PTU que se agregaron al Artículo 127, con una nueva fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo. Cabe resaltar que las modificaciones señaladas no son aplicables solo para las empresas que estuvieron relacionadas con los servicios de outsourcing, sino que de hecho son aplicables para todos los patrones.
La complejidad con que se redactaron los cambios al mecanismo tradicional para calcular y pagar la PTU (10% sobre la utilidad obtenida por la empresa) generada en 2021 ha llegado a ser interpretado de diversas maneras, confundiendo a un buen número de empresas obligadas a determinar y pagar la PTU.
Inclusive, la Guía para cumplir con las obligaciones en materia de PTU que la Secretaría el Trabajo y Previsión Social dio a conocer el 25 de marzo de 2022, no ayudó del todo a dar claridad a los criterios que surgieron.
Una interpretación de esas nuevas condicionantes, que creemos podría representar menos riesgo para determinar el monto de la PTU 2021 a pagar en el año 2022, es el siguiente:
Los patrones deben realizar el cálculo de la PTU de manera tradicional, que es el 10% sobre la utilidad del año. Se realiza el cálculo a distribuir por trabajador y se compara contra el “límite” que será el monto que resulte más benéfico para el trabajador entre:
- La suma de tres meses de salario ordinario de cada trabajador.
- El promedio de la PTU que cada trabajador haya recibido en los últimos tres años; es decir, la PTU que cada trabajador haya recibido en 2021, 2020 y 2019.
Si el trabajador laboró anteriormente uno o dos años en la empresa, el promedio (2) se obtendrá en función de ese número de años. Si la empresa no generó y repartió PTU en ninguno de los tres años anteriores, no existirá el número (2) y solo se considerará el importe (1)
La comparación entre la PTU tradicional y límite (ya sea la suma de los tres meses de salario ordinario o el promedio de la PTU de los últimos tres años), debe realizarse por cada trabajador.
De esta manera, tendremos que:
- Cuando la PTU tradicional exceda al límite, el monto a pagar será el límite.
- Cuando la PTU tradicional sea menor al límite, el monto a pagar será el obtenido en el cálculo de la PTU tradicional.
PTU declarada en la declaración anual 2021
Una situación que se ha detectado sobre este mecanismo, es el importe de la PTU que debió informarse en la declaración del ISR del año 2021 que se presentó en marzo pasado. En estricto sentido del comentario que aquí nos ocupa, el monto que debió enterarse es el que arroje la comparación entre la PTU tradicional y el límite.
Si el dato declarado fue distinto al obtenido de la comparación la PTU y el límite, la presentación de una declaración complementaria podría resolver este punto.
Comisión Mixta de la PTU
Ante el resultado de la comparación, existe la posibilidad de que los trabajadores estén inconformes por no recibir la PTU tradicional, sino lo que el límite represente (la suma de 3 meses de salario o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años. Para estos efectos, es importante que se conforme una Comisión Mixta para efectos de la PTU integrada por representantes de los trabajadores y representantes de la empresa, en mismo número). La tarea inmediata y principal de la Comisión será analizar con los trabajadores el proyecto del cálculo de la PTU para que se apruebe que el cálculo coincide con las nuevas disposiciones laborales. Los acuerdos que surjan de la Comisión deberán plasmarse en un acta que tendrá validez en caso de cualquier futura controversia entre las partes.
Remanente de la PTU
Otro punto que la autoridad laboral aún no aclara y que ha quedado a la libre interpretación, es el tratamiento de un supuesto “remanente de la PTU”. El Artículo 122 de la LFT señala que el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
A manera de ejemplo, un patrón determinó $2millones M.N como PTU tradicional del año 2021. El monto del límite (la suma de 3 meses de salario o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años) es de $1millón M.N. El patrón deberá distribuir solo el límite de $1millón M.N y todos los trabajadores o extrabajadores considerarían cumplimentado su derecho al cobro de la PTU correspondiente bajo el nuevo mecanismo.
Algunas interpretaciones señalan que el $1 millón M.N restante sigue siendo PTU reclamable y deberá adicionarse a la PTU 2022 a repartir en el año 2023. Si siguiéramos ese criterio y la PTU del año 2022 a pagar en el 2023 tuviera las mismas circunstancias y montos que mencionamos en el párrafo anterior, la PTU tradicional del 2022 a pagar en 2023 sería de $2millones M.N adicionada con $1 millón del supuesto remanente del 2021. Así, en el año 2023 habría una PTU tradicional de $3millones M.N a comparar contra el límite de $1millón. El nuevo remanente que se tendría en el año 2023 sería de $2millones M.N para adicionarse a la PTU del año 2023 a pagar en el 2024.
En consecuencia, el patrón de nuestro ejemplo irá teniendo remanentes de PTU cuyo derecho a distribuirse prescribirá con el paso del tiempo porque no habría trabajadores o extrabajadores que los reclamen, ya que la PTU distribuible de cada año habría sido correctamente pagada; a menos que en algún año cambie el resultado de la comparación entre la PTU tradicional y el límite.
Por lo anterior, el $1millón M.N excedente de cada año no debiera ser considerado como utilidades reclamables en el año en que sean exigibles como lo establece el antes citado Artículo 122, en función de que los trabajadores o extrabajadores ya habrían recibido la PTU que por ley les correspondió.
Dado la importancia del tema, es de esperarse que la autoridad pronto aclare el destino que las empresas deben dar a esos supuestos remanentes.
Directorio
Lic. Víctor M. Rodríguez Arias
Director General
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CPC y PCFI Felipe Domínguez P.
Socio Director de Fiscal y Precios de Transferencia
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Elaborado por: CPC y PCFI Felipe Domínguez P.