10 / julio / 2018
El pasado 14 de junio de 2018 se publicaron un par de modificaciones a dicha norma (que entrarán en vigor el próximo 14 de diciembre) que medularmente afectarán a las Sociedades Anónimas y a las de Responsabilidad Limitada.
El pasado 14 de junio de 2018 se publicaron un par de modificaciones a dicha norma (que entrarán en vigor el próximo 14 de diciembre) que medularmente afectarán a las Sociedades Anónimas y a las de Responsabilidad Limitada.
Se adicionó a los Artículos 73 y 129, la obligación de dar aviso a la Secretaría de Economía sobre el beneficiario final de dichas sociedades, mediante el Sistema de Publicaciones Mercantiles SPM.
El Artículo 73 señalaba que las S de RL deberían llevar un libro donde se inscriban los datos de los accionistas, y en la Reforma en mención se adicionó que de esa inscripción deberá presentar un aviso en el SPM (conforme al Artículo 50 Bis del Código de Comercio). A pesar de no ser tan claro, se interpreta que el aviso al SPM deberá ser respecto de los accionistas vigentes al momento en que entre en vigor esta obligación (y subsecuentes cambios), sin ser necesario dar aviso respecto de la historia accionaria.
Para las SA, el Artículo 129 indicaba que debían llevar un registro de acciones (conforme al Artículo 128) donde se inscriban los datos de los accionistas, y en la Reforma se adicionó que de los datos inscritos en dicho registro, debe publicarse un aviso en SPM (Artículo 50 Bis del Código de Comercio). La crítica inmediata es la violación de la confidencialidad de la información, por ejemplo, con las Sociedades Anónimas, las cuales dejarían de ser anónimas. N obstante, al final del nuevo tercer párrafo, la autoridad se compromete a proteger la confidencialidad de ese contenido, excepto cuando por efectos judiciales o administrativos, éste sea requerido (lamentablemente, también el SAT podría ejercer sus facultades sobre la información que se almacene en el SPM)
Estos cambios tienen origen en el ámbito de Antilavado y los estándares internacionales a los que México debe adaptarse. De la cuarta y más reciente revisión que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) realizó a nuestro país, se desprenden las recomendaciones sobre la identificación oportuna del beneficiario final en las sociedades, como ya lo han implementado varios países miembros. La finalidad es que existan registros públicos actualizados de consulta acerca de las sociedades y sus accionistas que permitan la validación de riesgos.
Si requieres mayores informes o asesoría con respecto a este tema, no dudes en contactar a nuestros especialistas.
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