Condonación de Pago de Adeudos, Multas Fiscales, Gastos de Ejecución y Facilidades Administrativas mediante la aplicación de Resolución General

Condonación de Pago de Adeudos, Multas Fiscales, Gastos de Ejecución y Facilidades Administrativas mediante la aplicación de Resolución General 150 150 Oma

03 / julio / 2019

El pasado 15 de abril, la Gaceta de la Ciudad de México publicó la “Resolución de carácter general mediante la cual, se condonan los adeudos, multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios de contribuciones y se brindan las facilidades administrativas…”

Dicha Resolución destaca aspectos de gran importancia. Por una parte, establece un beneficio de condonación por el 100% en lo que refiere al pago de multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios, de adeudos exigibles a fecha en que se aplica la Resolución.             

El pasado 15 de abril, la Gaceta de la Ciudad de México publicó la “Resolución de carácter general mediante la cual, se condonan los adeudos, multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios de contribuciones y se brindan las facilidades administrativas…”

Dicha Resolución destaca aspectos de gran importancia. Por una parte, establece un beneficio de condonación por el 100% en lo que refiere al pago de multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios, de adeudos exigibles a fecha en que se aplica la Resolución.             

En consecuencia, los contribuyentes deben de cubrir únicamente el crédito principal de la contribución más su correspondiente actualización. El plazo para regularizarse y gozar de los beneficios proporcionados por la Resolución, será desde la fecha de su publicación y hasta el 31 de Julio de 2019.

Las contribuciones sobre las cuales se podrá optar por la aplicación del beneficio de condonación por los conceptos antes referidos, son las siguientes:

  • Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles;
  • Impuesto Predial;
  • Impuesto sobre Espectáculos Públicos;
  • Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos;
  • Impuesto sobre Nóminas;
  • Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos;
  • Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje;
  • Derechos por el Suministro de Agua;
  • Derechos de Descarga a la Red de Drenaje; y
  • Derechos de Control Vehicular (Refrendo).

Asimismo, es preciso resaltar que dicho beneficio también es aplicable a las multas fiscales causadas por las infracciones a las disposiciones tributarias distintas a las obligaciones de pago.

Por otro lado, la Resolución señala requerimientos especiales para el pago de los adeudos fiscales, lo cual dependerá de la contribución de que se trate, tales como la obtención de líneas de captura vía internet, o bien la necesidad de acudir a las oficinas de la autoridad correspondiente.

Otro beneficio para el contribuyente otorgado por la Resolución es que permite el pago de los adeudos fiscales por medio de una tarjeta de crédito con la modalidad para ser pagados a meses. No obstante, esta opción implica el pago de un cargo adicional del 8% sobre la contribución actualizada.

Ahora bien, la Resolución establece que los contribuyentes que opten por gozar de los beneficios, o se encuentren al corriente, adicionalmente se les condonarán los adeudos anteriores al ejercicio fiscal de 2014 de tales contribuciones. Este beneficio incluye de igual manera la condonación por el 100% de las actualizaciones, recargos, multas y gastos de ejecución ordinarios y extraordinarios, sin que el contribuyente tenga la obligación de realizar alguna gestión o tramite adicional por este concepto ante la autoridad.

Sin embargo, es imprescindible indicar que la Resolución advierte que  a los contribuyentes que se encuentren gestionando un trámite por concepto de una disminución, una declaratoria de prescripción y/o caducidad, se les considerará como desistidos de tales instancias, en el momento de la aplicación de la condonación.

Adicionalmente, los contribuyentes que previamente hayan controvertido a través de algún medio de defensa o recurso el origen de los créditos correspondientes, deberán desistirse de estos medios, con el fin de obtener la condonación establecida por la Resolución, mediante el acuerdo que haya recaído al escrito de desistimiento para acreditarlo ante la autoridad correspondiente.

La Resolución fija excepciones para la aplicación del beneficio de la condonación, para aquellos contribuyentes que se encuentren vinculados a un procedimiento penal por la probable comisión de un delito fiscal, previsto en el Código Fiscal de la Ciudad de México, así como tampoco para aquellos que proporcionen documentación o información falsa, o sean omisos; ello sin perjuicio de otras sanciones que las leyes correspondientes establezcan.

Resulta importante recalcar que no habrá devolución o compensación  sobre el pago de aquellos adeudos fiscales que se hubiere realizado previo al acogerse a los beneficios de esta Resolución.

Por último, la Resolución especifica que la condonación sobre multas administrativas no fiscales será improcedente, así como la  acumulación de beneficios fiscales que pudieran ser aplicados a una misma contribución y ejercicio fiscal; ello de conformidad con en el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Ante esta Resolución, ¿cuál es su situación fiscal?

Moore Stephens Orozco Medina pone a su disposición la oportunidad de beneficiar sus intereses mediante los servicios de nuestros especialistas en la materia.

Quedamos a sus órdenes para revisar su situación y brindar atención oportuna ante estas medidas.

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