El pasado 23 de julio el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó 16 Criterios Normativos, sobre diversos aspectos fiscales y 5 de ellos están relacionados con Precios de Transferencia.
En todos estos criterios se aclara y homologa la postura del SAT sobre aspectos que involucran transacciones entre partes relacionadas nacionales y extranjeras. Con estos criterios, las Autoridades Fiscales están confirmando una postura, que el pasado sólo se apreciaba a través de la interpretación de las leyes en la materia.
1. El Código Fiscal de la Federación prevé la posibilidad de realizar consultas a las Autoridades Fiscales sobre la determinación de los precios o montos de contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas.
El SAT interpreta que esta facultad de los contribuyentes no es limitativa para las consultas que involucren transacciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, sino que pueden realizarse también si la parte relacionada reside en México.
2. Las personas morales que realicen transacciones con partes relacionadas residentes en México, están obligadas a cumplir, entre otras obligaciones:
- Determinación de ingresos acumulables y deducciones autorizadas, según los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
- Aplicar los métodos que señala la LISR.
3. El concepto de Partes Relacionadas (mencionado en el párrafo quinto del artículo 215) es genérico y por lo tanto aplicable a toda la LISR, incluyendo a las transacciones realizadas con partes relacionadas residentes en México.
4. Las personas morales que celebren transacciones con residentes en México pueden aplicar las Guías de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, en la medida en que no contravengan lo dispuesto por la LISR.
5. Las personas morales que realicen transacciones con partes relacionadas residentes en México deberán mantener y conservar documentación comprobatoria para demostrar que:
- Sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas se realizaron considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran realizado terceros en situaciones comparables.
- Aplicaron un método de precios de transferencia de los señalados en la LISR.
En caso de requerir mayor información al respecto, no dude en ponerse en contacto con el LC Roberto de Haro Ramírez, Gerente de Precios de Transferencia [email protected] ó al teléfono + 52 (55)3687 2700 ext. 2733.
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