Arreglo de Wassenaar

Arreglo de Wassenaar 150 150 Oma

El Arreglo de Wassenaar se traduce en México como Control de Exportaciones, el cual está regulado por la Secretaría de Economía y por otras dependencias federales. A través de estos mecanismos, se regula la exportación de los siguientes bienes:

De conformidad con las tendencias mundiales en materia de seguridad, México, en conjunto con muchos otros países, se ha agrupado y establecido acuerdos en los que se obligan a controlar y contribuir a la seguridad y estabilidad regional e internacional, mediante la promoción de la transparencia y una mayor responsabilidad en las transferencias de bienes que pueden ser de doble uso. Tal es el caso de la Resolución del consejo de seguridad de la de las Naciones Unidas (ONU) y del Arreglo Wassenaar, los cuales se relacionan estrechamente con el nuevo esquema de empresas certificadas (NEEC).

El Arreglo de Wassenaar se traduce en México como Control de Exportaciones, el cual está regulado por la Secretaría de Economía y por otras dependencias federales. A través de estos mecanismos, se regula la exportación de los siguientes bienes:

  • Armas convencionales, sus partes y componentes,
  • Bienes de uso dual,
  • Software y
  • Tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva.

Dichos bienes se encuentran listados en los Anexos del Acuerdo de permisos previos de exportación de la Secretaría de Economía, mismos que se muestran a continuación:

Anexo I: Bienes de uso dual; incluidas 460 fracciones arancelarias, aunque estas se repiten por cada Grupo.
Anexo II: Lista de Municiones; incluidas 44 fracciones, aunque estas son reguladas por la SEDENA.
Anexo III: Software y tecnología; incluidas 17 fracciones.
Anexo IV: Listado de estados participantes en los regímenes de control de exportaciones; no hay listados.
Anexo V: Definiciones técnicas.
Anexo VI: Lista de equipos, materiales y programas informáticos de uso dual del ámbito nuclear y tecnología relacionada, sujetos a permiso previo de exportación en términos de las listas desarrolladas en el grupo de suministradores nucleares (GSN); incluidas alrededor de 300 fracciones.
Anexo VII: Lista de control de: sustancias químicas precursoras; instalaciones y equipos de fabricación de sustancias químicas de uso dual y tecnología y sistemas informáticos asocia dos; equipos biológicos de uso dual y tecnología y sistemas informáticos asociados; agentes biológicos; patógenos vegetales; y patógenos animales, sujetos a permiso previo de expor- tación en términos de las listas desarrolladas en el grupo Australia (GA); incluidas alrededor de 200 fracciones.
Principales riesgos

No contar con el permiso de las autoridades competentes durante el despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias. Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías (Art. 176 fracción II y 178 fracción IV de Ley Aduanera (LA)).

Omitan presentar o presenten extemporáneamente los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. Multa de $2,450 a $4,090 pesos. (Art. 184 fracción IV y 185 fracción III LA).
Embargo precautorio de las mercancías. (Art 151 fracción II LA).

Las mercancías pasarán a ser propiedad del Fisco Federal al no cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias. Cuando exista imposibilidad material para que las mercancías pasen a propiedad del Fisco Federal, se deberá pagar el importe de su valor comercial. (Art. 183-A fracción IV LA).

No contar con el permiso de la autoridad competente para la extracción de mercancías del país. Pena de tres a seis años de prisión. (Art. 102 fracción II y 104 fracción IV del CFF).

Es importante mencionar que las autoridades fiscales también realizarán labores de visitas domiciliarias de verificación, verificación de mercancías en transporte, entre otras actividades, que originarán la cancelación de los permisos previos otorgados, estableciéndose entonces las causales de riesgo arriba mencionadas.
En nuestra opinión, el Control de las Exportaciones es un sistema que debe ser establecido en las empresas con la finalidad de proporcionar seguridad y obtener beneficios que a futuro serán de gran rentabilidad y por otra parte, evitarán molestias innecesarias.

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