Dentro de las modificaciones 2014 al Código Fiscal de la Federación se estableció en su Artículo 31-A la obligación de los contribuyentes de presentar la información de las operaciones relevantes que hubieran realizado.
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Dentro de las modificaciones 2014 al Código Fiscal de la Federación se estableció en su Artículo 31-A la obligación de los contribuyentes de presentar la información de las operaciones relevantes que hubieran realizado. Esta disposición señala que el término para dicho reporte sería dentro de los 30 días siguientes a cuando la operación se efectuara.
A manera de antecedente, en la regla 2.8.1.16. de la resolución miscelánea fiscal RMF 2015 se señaló que el formato a utilizar sería el 76 conforme a la ficha de trámite 161/CFF “Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF” contenida en el Anexo 1-A.
Cabe señalar que la descripción de las operaciones relevantes únicamente se menciona en el mencionado formato 76, que a su lectura deja una cantidad importante de inquietudes.
En esa regla 2.8.1.16. se señaló también que la información a reportar sería mensual (una forma oficial por cada mes), a más tardar el último día de los meses de abril, julio, octubre y enero del ejercicio siguiente, aunque mediante la 1ª modificación a la RMF 2015 (marzo 3 2015) quedó establecido que los plazos de presentación serían como sigue:
Declaración del mes | Fecha Límite en la que se deberá presentar: |
---|---|
Enero, febrero y marzo | Último día del mes de mayo de 2015 |
Abril, mayo y junio | Último día del mes de agosto de 2015 |
Julio, agosto, septiembre | Último día del mes de noviembre de 2015 |
Octubre, noviembre, diciembre | Último día del mes de febrero de 2016 |
Asimismo, se señaló que la forma oficial a que se refiere la presente regla no debía presentarse cuando en el mes de que se trate no se realizaran las operaciones que se describían en el citado formato 76.
Sobre este tema, el pasado 6 de abril se presentó en el portal del SAT una actualización a lo que estará publicándose en el DOF como la 2ª modificación a la RMF 2015, que incluirá los siguientes cambios a la mencionada obligación de reportar las operaciones relevantes:
Modificaciones a la regla 2.8.1.16.
Respecto de las operaciones relevantes realizadas durante 2015 y posteriores:
- El reporte de las operaciones se hará por trimestre; ya no por meses, estableciéndose como fechas límite de presentación las incluidas en el cuadro que anteriormente indicamos.
- Se mantiene la facilidad de no presentar la declaración cuando en el trimestre de que se trate el contribuyente no hubiere realizado las operaciones relevantes a que se refiere el formato 76.
- Se señala que quienes no integren el sistema financiero, quedarán relevados de presentar esta declaración por las operaciones cuyo monto acumulado en el trimestre sea inferior a $60’000,000 (sesenta millones de pesos).
En cuanto a las operaciones relevantes efectuadas durante 2014, en el numeral Tercero del proyecto mencionado se señala que los contribuyentes podrán cumplir con la obligación que nos ocupa a más tardar el 31 de diciembre de 2015, presentando un solo formato 76 que incluya todas las operaciones del año 2014. De la misma manera, quedarán relevados de ello los contribuyentes que no hayan realizado las operaciones relevantes que en ese formato se detallan., y o que sean inferiores a $60’000,000 (sesenta millones de pesos).
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