28 / junio / 2017
De acuerdo a la información del SAT, estas donaciones se refieren al trámite mediante el cual se exenta del pago de impuestos al comercio exterior a las mercancías de procedencia extranjera que son donadas al Fisco Federal con el fin de ser destinadas a la Federación, estados, municipios o donatarias autorizadas, para la atención de requerimientos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación, protección civil o salud de las personas, sectores o regiones de escasos recursos.
Cabe señalar, que para este trámite no es necesaria la utilización de pedimento ni de los servicios del agente aduanal, sin embargo, gastos de traslado, maniobras, almacenajes o cualquier otro gasto que se derive de la importación, deberá ser cubierto por el destinatario de las mercancías.
El fundamento legal de este trámite se encuentra en el Artículo 61; fracción XVII y último párrafo de la Ley Aduanera; la regla 3.3.11 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
Otros de los beneficios son:
- Tributación para efectos fiscales como persona moral con fines no lucrativos.
- Recepción de donativos sin límite, ya sea en efectivo o en especie, de residentes en el país o en el extranjero, debiendo expedir los comprobantes respectivos.
Si requieres mayores informes o asesoría con respecto a este tema, no dudes en contactar a nuestros expertos en Comercio Exterior.
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