02/agosto/2017
Actualmente, la Secretaria de Economía (SE) realiza un estudio para modificar en muy corto plazo el Anexo 2.4.1. de las Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior vigentes.
¿De qué va este cambio?
Pues bien, se tiene la intención de eliminar beneficios para eximir el cumplimiento de varias Normas Oficiales Mexicanas.
Hoy en día, quienes importan mercancías sujetas a Normas Oficiales en materia de seguridad y de información comercial y que el destino de esa mercancía no sea el público en general, tienen el beneficio de eximir su complimiento presentando una declaración juramentada en la que se manifieste que las mercancías no serán destinadas para uso del público.
De entrar en vigor esto, se obligaría a que los importadores obtengan el certificado de cumplimiento de NOM, pasando por el proceso de importar muestras, someterlas a un laboratorio acreditado para obtener el dictamen y posteriormente tramitar el certificado de las NOMs aplicables.
Dicho en otras palabras, la entrada de esta disposición, implicaría que las empresas ya no estarán en la posición de poder importar maquinara, equipo, materia prima, etc. necesarios para el desarrollo de sus actividades como lo han venido haciendo.
Al ser todavía un anteproyecto, los contribuyentes interesados y/o afectados pueden ingresar al portal de COFEMER para dar su opinión a esta modificación y exponer de qué manera es que se ven afectados, lo cual se sugiere realizar a la brevedad ya que es posible que en los próximos días se dé a conocer todo esto de manera formal en el Diario Oficial de la Federación.
Las normas más usuales con esta afectación son las siguientes:
- NOM-001-SCFI-1993, APARATOS ELECTRÓNICOS – APARATOS ELECTRÓNICOS DE USO DOMESTICO
- NOM-003-SCFI-2014,PRODUCTOS ELÉCTRICOS-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD
- NOM-016-SCFI-1993,APARATOS ELECTRONICOS – APARATOS ELECTRONICOS DE USO EN OFICINA
- NOM-019-SCFI-1998,SEGURIDAD DE EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS
- NOM-086-SCFI-2010,INDUSTRIA HULERA-LLANTAS NUEVAS DE CONSTRUCCION RADIAL (VEHICULOS CON UN PESO BRUTO VEHICULAR SUPERIOR A 4536 KG)
- NOM-021-ENER/SCFI-2008,EFICIENCIA ENERGETICA Y REQUISITOS DE SEGURIDAD AL USUARIO EN ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO CUARTO OM-086/1-SCFI-2011
- NOM-054-SCFI-1998,UTENSILIOS DOMESTICOS-OLLAS A PRESION-SEGURIDAD
- NOM-058-SCFI-1999,PRODUCTOS ELECTRICOS-BALASTROS PARA LAMPARAS
- NOM-063-SCFI-2001,PRODUCTOS ELECTRICOS-CONDUCTORES
- NOM-064-SCFI-2000,PRODUCTOS ELECTRICOS-LUMINARIOS PARA USO EN INTERIORES Y EXTERIORES
- NOM-090-SCFI-2014,ENCENDEDORES PORTÁTILES, DESECHABLES Y RECARGABLES
- NOM-093-SCFI-1994,VALVULAS DE RELEVO DE PRESION
- NOM-094-SCFI-1994,USO DEL GAS NATURAL LICUADO COMO COMBUSTIBLE VEHICULAR
- NOM-114-SCFI-2006,GATOS HIDRAULICOS TIPO BOTELLA
- NOM-113-SCFI-1995,LIQUIDO PARA FRENOS HIDRAULICOS EMPLEADO EN VEHICULOS AUTOMOTORES
- NOM-121-SCFI-2004,INDUSTRIA HULERA-CAMARAS PARA LLANTAS NEUMATICAS DE VEHICULOS
Si requieres mayores informes o asesoría con respecto a este tema, no dudes en contactar a nuestros expertos en Comercio Exterior.
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