08 / enero / 2021
El miércoles 23 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante la cual se establecen los salarios mínimos para el año 2021.
El miércoles 23 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante la cual se establecen los salarios mínimos para el año 2021.
El Consejo de Representantes manifiesta su voluntad de continuar avanzando de manera responsable y sostenida en la recuperación del poder adquisitivo de las y los trabajadores que perciben un salario mínimo, haciendo eco de las pláticas permanentes entre el Gobierno Federal y los factores de la producción para conocer su sentir y de manera responsable, concertada, y con elementos objetivos fijar el salario mínimo general.
Los salarios mínimos generales que tienen vigencia a partir del 1º de enero de 2021, se incrementaron en 15%, en las dos zonas descritas en el primer resolutivo, por tanto, se acordó que el salario mínimo general pase:
- de $185.56 pesos a $213.39 pesos diarios por jornada diaria de trabajo en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte, cuyo incremento se compone de 15.75 pesos del Monto Independiente de Recuperación (MIR) más un factor por fijación del 6%, y
- de $123.22 pesos a $141.70 pesos diarios, por jornada diaria de trabajo para el resto del país, cuyo incremento se compone de 10.46 pesos de MIR más 6% de aumento por fijación.
Se cumple con lo establecido en el Artículo 335 de la Ley Federal del Trabajo, donde se establece que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos debe fijar los salarios mínimos para los y las trabajadoras del hogar, así como en el Artículo 280 Bis, fijar los salarios mínimos profesionales de las y los trabajadores del campo.
Se incorpora al sistema de salarios mínimos profesionales el trabajo especial de Jornalero(a) agrícola, su descripción y la diferencia salarial de 30% con respecto al salario mínimo general vigente en 2020 en la zona del resto del país. En la Zona Libre de la Frontera será igual al salario mínimo general de dicha zona. Además, el trabajo especial de Trabajador(a) del hogar, su descripción y la diferencia salarial de 25% con respecto al salario mínimo general en la zona del resto del país vigente en 2020. En la Zona Libre de la Frontera será igual al salario mínimo general de dicha zona.
En los salarios mínimos profesionales que tienen vigencia a partir del 1º de enero de 2021, para las profesiones, oficios y trabajos especiales, son la cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo.
En virtud de lo anterior, se integran dos profesiones a la lista de salarios mínimos profesionales:
- Trabajadoras del hogar, que tienen un incremento de 25% respecto al salario mínimo vigente, llegando a los $154.03 pesos; y
- Jornaleros agrícolas, que reciben un incremento de 30% respecto al salario mínimo vigente, alcanzando el monto de $160.19 pesos.
Con este aumento, México remonta ocho posiciones a nivel internacional en cuanto al salario mínimo, colocándose en el lugar 76 de 135 países. La aspiración en la presente administración es alcanzar una posición entre los primeros 60 países con mayores percepciones salariales.
Podemos advertir que este aumento se suma a los que se otorgaron en 2019, del 16% y de 2020, del 20% que han permitido continuar con la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores, reducido la desigualdad de ingresos con relación a las mujeres y el fortalecimiento del mercado interno, sin afectar la inflación y el empleo.
Ante estas medidas, en Moore Orozco Medina quedamos a sus órdenes para brindar atención oportuna ante cualquier situación que pudiera afectar sus intereses en relación con el tema aquí desarrollado, mediante los servicios de nuestros especialistas en la materia.
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