11 / octubre / 2017
El pasado 05 de octubre del año en curso, a través del Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina, se dio a conocer la modificación a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
De manera general, los cambios de este decreto habla sobre que se modifican, crean y suprimen fracciones arancelarias, en tres sectores los cuales son: sector azucarero (capítulo 17), sector hidrocarburos (capítulo 27) y sector textil y confección (capítulos 50 a 63).
Sector Azucarero (Capítulo 17)
En relación con las exportaciones de estas mercancías, de igual forma se publicó el “Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación”, en el cual se detallan los requisitos que deberán cumplir los interesados en efectuar su exportación.
Sector Hidrocarburos (Capítulo 27)
Con la finalidad de establecer un marco normativo que permitiera la apertura y crecimiento de los participantes del sector energético, especialmente al de Hidrocarburos, se tuvo la necesidad de implementar cambios en las TIGIE para identificar de manera correcta la clasificación de productos tales como aceites de petróleo, gasolinas en función de su octanaje y diéseles.
Sector Textil y Confección (Capítulo 50 a 63)
El monitoreo estadístico que se tiene sobre el sector textil y confección revela que pese a las medidas implementadas (cuentas aduaneras de garantía por precios estimados y avisos automáticos) no se han eliminado del todo prácticas de subvaluación en la importación de mercancías pertenecientes a dicho sector, razón por la cual se llevó a cabo la modificación a la TIGIE para este sector.
Adicional a lo anterior, con objeto de ofrecer una mayor diversidad en el mercado para los consumidores nacionales a precios competitivos, se modificó el arancel de los productos denominados “Hornos de Microondas” clasificados arancelariamente en la fracción 8516.50.01, los cuales a partir de la fecha de entrada en vigor de la publicación, se encuentran exentos del pago del impuesto general de importación.
Anexo a estos cambios, se modificaron también el “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte” y el “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”, este último con el objeto de modificar su anexo I y II en los cuales se precisan las mercancías que están prohibidas y aquellas que requieren un trámite adicional para su importación por parte de empresas IMMEX.
Lo anteriormente señalado entrará en vigor dentro de 60 días naturales contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo siguiente:
• La adición de la fracción arancelaria 4012.20.99 al Anexo I del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
• La creación, modificación y supresión de las fracciones arancelarias correspondientes a la partida 17.01 de los artículos 1, 2, 4, 8, 9 y 10.
Ambos casos entraron en vigor el pasado 6 de octubre de 2017.
Si requieres mayores informes o asesoría con respecto a este tema, no dudes en contactar a nuestros expertos en Comercio Exterior.
Dejar una Respuesta