11 / junio / 2020
Debido a la pandemia generada por el virus SARS-COV2, las actividades sociales, económicas, comerciales, financieras y laborales de personas y empresas nacionales y grupos multinacionales
Debido a la pandemia generada por el virus SARS-COV2, las actividades sociales, económicas, comerciales, financieras y laborales de personas y empresas nacionales y grupos multinacionales se han visto afectadas en mayor o menor grado a nivel mundial, reflejándose en un desajuste en su establecimiento, estructura, condiciones de pago y de cumplimiento.
Como asesores en materia de Precios de Transferencia quisiera comentar que las adecuaciones a
dichos impactos deberán cumplir (como regularmente sucede) con las referencias de mercado de cada año esperando que no surjan beneficios fiscales dentro de un entorno indebido.
Lo anterior derivado a que el Código Fiscal de la Federación 2020, en su artículo 5-A, señala que los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.
A ese respecto, se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Esto incluye los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros.
Dado lo anterior, será importante revisar con detalle cualquier novedad, cambio o ajuste en las operaciones intercompañía que se realicen durante el año en curso con el fin de obtener una
referencia de mercado confiable, que tenga sustento funcional y que se respalde correctamente
en los resultados que arroje el estudio de Precios de Transferencia correspondiente, con lo cual
podría prevenirse que la autoridad fiscalizadora interprete como ventajosa la operación que se
analice, conjuntamente con el soporte con que cuente.
En Moore Orozco Medina, estamos sus órdenes para atender cualquier duda que pueda tener
sobre este tema en particular, así como cualquier otra inquietud relacionada con la práctica de
Precios de Transferencia en México y a nivel internacional.
Dejar una Respuesta