02 / mayo / 2018
El pasado 20 de abril del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la primera resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus Anexos 1, 1-A, 21, 22, 27 y 31”, con 23 Reglas modificadas, 7 nuevas Reglas y 10 Reglas adiciones, así como una Regla que deroga dos fracciones.
El pasado 20 de abril del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la primera resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus Anexos 1, 1-A, 21, 22, 27 y 31”, con 23 Reglas modificadas, 7 nuevas Reglas y 10 Reglas adiciones, así como una Regla que deroga dos fracciones.
Presentamos una breve guía con los cambios de mayor relevancia que pueden impactar en sus operaciones de Comercio Exterior:
Nueva Regla 1.2.9 establece que en términos de los Acuerdos y TLC´s suscritos por México,
Se podrá solicitar ante la ACAJACE la emisión de resoluciones anticipadas en materia de origen, con anterioridad a la importación o exportación de mercancías, con el formato “Solicitud de Emisión de Resolución Anticipada en Materia de Origen”
Regla 1.5.4. Exigibilidad del artículo 81 RLA.
Se prorroga al dos de Enero de 2019 la obligación del importador respecto a proporcionar los elementos anexos a la manifestación en términos del citado artículo.
Se crea un Consejo de Clasificación Arancelaria, que será responsable de emitir los dictámenes técnicos de las consultas de clasificación arancelaria que la autoridad someta a su consideración, fungiendo como apoyo para la resolución de consultas de clasificación que se presenten conforme al artículo 47 de LA, para lo cual adicionan tres nuevas reglas:
Regla 1.11.1. Integración del Consejo
Regla 1.11.2. Normas de Operación del Consejo
Regla 1.11.3. Criterios de clasificación arancelaria (Anexo 6)
Regla 3.1.17. Aplicación de identificadores para introducción de mercancías bajo trato arancelario preferencial. (PO-Proveedor de Origen)
Conforme a la resolución anticipada de Reglas del 30 de Enero de 2018, se publica esta Regla señalando la obligación de declarar el Identificador “PO” en las importaciones bajo cualquier régimen, a las cuales se les aplique trato preferencial conforme a los TLC´s y Acuerdos Comerciales suscritos por México a partir del 15 de Marzo del presente año, aclarando en el último párrafo que en caso de no asentar dicho identificador, sólo se considerará omitida su declaración en las operaciones que se realicen a partir del 1º de Mayo de 2018.
Regla 4.3.19. Procedimiento para la transferencia de mercancías temporales.
Solamente actualiza la Norma NOM-012-SCT-2-2014 a la NOM-012-SCT-2-2017 en su Fr. I inciso b) numeral 1 relativo a los pesos máximos permitidos en cada vehículo que traslade las mercancías, según el medio de transporte utilizado.
Regla 4.5.31
Beneficios para la Industria Automotriz.
Adiciona la Fr. XXV para señalar que en el caso de que al realizar las remesas para los pedimentos consolidados y el exportador no cuente con la FA, cantidad y la UMT, podrán optar por asentar los datos correspondientes en el complemento de Comercio Exterior del CFDI que se expida conforme a lo dispuesto en la regla 3.1.34, con los datos siguientes:
- En el campo de “Fracción Arancelaria”: 8708.29.99
- En el campo de “Cantidad Aduana”: 1.
- En el campo de “Unidad Aduana”: 06 PIEZA.
Nueva Regla 4.6.26.Tránsito interno a la importación o exportación de mercancías con uso de candados electrónicos.
Se publica en los mismos términos de la Resolución anticipada del 30 de Enero de 2018, esto es que se podrán efectuar operaciones de tránsito interno de importación o exportación con el beneficio de eximirlos de presentar la garantía (Art 86ª LA), además de no utilizar transportistas registrados (Art. 127 LA), siempre y cuando el medio de transporte o contenedor cuente con un acceso único para la carga y descarga de la mercancía y se utilice el candado electrónico.
No obstante, cuando se incurra en alguna de las conductas siguientes se entenderá́ actualizado el supuesto de violación de medios de seguridad (Art. 186, Fr. II LA.), pudiendo el contribuyente ofrecer los elementos de prueba para demostrar que dichas conductas son ajenas a los mismos.
- Que el estado electrónico del candado electrónico indique que se haya abierto previo a su arribo a la aduana de destino.
- Que los registros de geo localización indiquen que el medio de transporte o contenedor se detuvo por más de 24 horas.
- Que se altere la información almacenada en el candado electrónico.
Nueva Regla 6.1.3. Rectificación de pedimentos en acuerdo conclusivo – PRODECON.
Los contribuyentes que se encuentren sujetos a ejercicio de facultades de comprobación conforme al Art. 42 Fr I, II y IX, podrán rectificar los datos inexactos declarados en pedimentos, siempre que hayan solicitado la adopción de un acuerdo conclusivo y cumplan con el trámite de la ficha 101/LA.
Importantes reglas para los Agentes y Apoderados Aduanales
Nueva Regla 1.4.15 Declaración errónea del domicilio fiscal del importador o exportador en el pedimento.
No se considerará cancelación de patente cuando en facultades de comprobación la autoridad detecte que se declaró erróneamente el domicilio fiscal del importador o exportador en pedimento, siempre que dicho domicilio sea el registrado ante el SAT, del establecimiento o sucursal en el que se almacenen las mercancías, y se solicite el beneficio ante la ACAJA cumpliendo con los requisitos del trámite 97/LA del Anexo 1-A.
Nueva Regla 1.4.16. Causal de cancelación por mercancía excedente o no declarada.
Tampoco será causal de cancelación de Patente, cuando en facultades de comprobación la autoridad aduanera detecte mercancía excedente o no declarada en el pedimento o en el aviso consolidado, siempre que se solicite, ante la ACAJA el beneficio previsto en la presente regla, cumpliendo con lo señalado en la ficha de trámite 98/LA. El beneficio no aplicará cuando se trate de:
- Mercancía sujeta a permiso previo por SE y RRNA en materia de sanidad animal, vegetal, salud pública o medio ambiente que no se hayan acreditado en el despacho.
- Mercancía prohibida
- Mercancía sujeta a padrón Sectorial (Anexo 10- Apartado A), salvo que el importador cuente con el registro correspondiente
- Omisión de contribuciones y cuotas compensatorias derivadas de mercancía embargada por declarar el valor de mercancías en un 50% o más de su valor (Art 151 fr VII)
Modificaciones a Reglas para Empresas Certificadas en el marco del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE)
- Requisitos para la certificación IVA e IEPS (Reglas 7.1.2 Rubro A y 7.1.3 Rubros AA y AAA)
- OEA – Comercializadora e Importadora (Regla 7.1.4)
- Resoluciones del RECE (Regla 7.1.6.)
- Acreditación a través de una IMMEX Albergue (Regla 7.1.8)
- Generalidades de empresas certificadas conforme a la RGCE 2016 (Regla 7.1.9)
- Inscripción inmediata y renovaciones para CIVA A, AA, AAA (Regla 7.1.10)
- Importación temporal de mercancías sensibles (regla 7.1.12)
- Obligaciones en el RECE (Regla 7.2.1)
- Causales de requerimiento para el RECE (Regla 7.2.2)
- Causales de cancelación en el RECE en la modalidad IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado (Regla 7.2.4)
- Descargo de saldo pendiente en el SCCCyG de empresas certificadas a un nuevo RECE modalidad IVA e IEPS. (Regla 7.2.10)
- Descargo de saldo pendiente en el SCCCyG a un nuevo RECE modalidad IVA e IEPS (Regla 7.2.11)
- Beneficios de las empresas que cuenten con el RECE modalidad OEA (Regla 7.3.3.)
- Despacho de empresas con Registro de Mercancías de las Empresas – Revisión en origen (Regla 7.5.1.)
- Obligaciones de las empresas con Registro de Mercancías de las Empresas (Regla 7.5.2.
Si requieres mayores informes o asesoría con respecto a este tema, no dudes en contactar a nuestros expertos en Comercio Exterior.
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