Estimados clientes y amigos,
Una de las obligaciones de las empresas que pertenecen a un grupo multinacional, y que tienen cualquier tipo de operaciones con los integrantes de dicho grupo, es la necesidad de documentar legal y fiscalmente que estas operaciones, llamadas operaciones intercompañía, se encuentran pactadas de conformidad con lo que se podría encontrar en el mercado. Lo anterior se verifica través de la emisión de un Estudio de Precios de Transferencia.
Por ello, el presente boletín tiene como objetivo informar los principales puntos a considerar, para mantener debidamente cubierta dicha tarea contributiva.
¿Qué es una parte relacionada?
La Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”) en su artículo 179, señala que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta, en la administración, control y capital de la otra. Tratándose de asociaciones en participación, sus integrantes se consideran partes relacionadas.
Tanto fiscal como financieramente, los conceptos de partes relacionadas nos llevan a considerar que la interdependencia operativa o administrativa existe, cuando una empresa está sujeta a otra u otras por la tenencia accionaria o por las decisiones que se tomen de una hacia otra u otras.
¿Qué es un Estudio de Precios de Transferencia y por qué es necesario?
La LISR menciona en su artículo 180 que las personas que realicen operaciones con sus partes relacionadas, están obligadas a determinar el monto de sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas de dichas transacciones, considerando los precios y montos de contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables, así como a mantener y conservar el soporte documental comprobatorio correspondiente.
El Estudio de Precios de Transferencia es una herramienta de análisis para corroborar el cumplimiento de las disposiciones anteriores, además de ser parte de la documentación comprobatoria que debe mantener cada contribuyente. Asimismo, forma parte de una planeación legal, operativa y fiscal; que permite anticipar el soporte documental de una transacción que ocurrirá en el futuro cercano, igualmente dentro de los términos legales.
Es importante señalar que en caso de no contar con el Estudio y el soporte comprobatorio de sus operaciones intercompañia, las empresas pueden ser acreedoras a sanciones y a someterse a las facultadas de la autoridad como es la presunción o ajuste a los ingresos o deducciones por las transacciones que se revisen.
¿Debe contarse con un Estudio de Precios de Transferencia sólo por las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero?
Es común creer que únicamente las transacciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero deben sujetarse al estudio en comento. Sin embargo, en diversas ocasiones la autoridad fiscal se ha manifestado sobre el entendido de que no hay distinción entre partes relacionadas nacionales o extranjeras para dar cumplimiento a la elaboración del Estudio. En este sentido, todas las transacciones realizadas con partes relacionadas, tanto residentes en el extranjero como en territorio nacional, deben ser analizadas para efectos del Estudio de Precios de Transferencia.
Nuestros especialistas están a sus órdenes para realizar un diagnóstico de sus operaciones intercompañia, que permita tener claridad en la aplicación de las disposiciones relacionadas con el Estudio, lo que ayudaría a su empresa a dar cumplimiento con la obligación descrita. Además, contamos con las herramientas tecnológicas con las que nuestros resultados reflejarían la información suficiente, para soportar el cumplimiento de esta tarea de acuerdo a las disposiciones fiscales.
No dude en contactarnos.
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