Propuesta de Paquete Económico para 2016

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Estimados clientes y amigos,

De interés para las empresas

Resumen de la propuesta de paquete económico para 2016 presentado al Congreso de la Unión el pasado 8 de septiembre, referente a la Ley de Ingresos, Código Fiscal de la Federación, Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, entre otros.

A continuación se enuncian las principales reformas fiscales que se proponen para el próximo año:

Ley de Ingresos de la Federación (LIF)

No hay cambios en los estímulos otorgados que se conocen y se aplican hasta 2015.

Principales indicadores económicos

Inflación anual 3%, tipo de cambio $15.90, precio del barril de petróleo $50.0 dólares, déficit fiscal -0.5%, tasa de retención de ISR a intereses pagados por sistema financiero 0.53% sobre el capital (sustituyendo el 0.6%).

Código Fiscal de la Federación
Revisiones electrónicas

Para poder licitar con gobierno, los contribuyentes deben cumplir con el entero de la informativa de operaciones relevantes.

Las revisiones electrónicas se tendrán por iniciadas con la notificación de una resolución provisional que contenga discrepancias observadas provenientes de la información con que la autoridad cuenta (por las informativas que el contribuyente reporte o por información que obtenga de terceros). Se propondrá al contribuyente que liquide el crédito fiscal que la autoridad pre-determine dejando firmes las observaciones, sin exponer la garantía de audiencia.

Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Deducción inmediata

Se retomará este beneficio sólo para medianas empresas y sectores estratégicos:

Para quienes en 2016 y 2017 realicen inversiones en bienes nuevos de activo fijo, para empresas con ingresos de hasta $50 millones de pesos, así como para aquellas empresas dedicadas a inversión para la creación y ampliación de infraestructura de transporte y de la inversión en equipo utilizado en el sector energético.

La deducción también sería aplicable en 2015 respecto de las inversiones realizadas únicamente en los meses de septiembre a diciembre.

CUFIN ajustada para sector energético

Para contribuyentes del sector energético, se contempla la posibilidad de distribuir dividendos sin pagar ISR, y para ello se establece la obligación de crear la cuenta “utilidades por inversión en energías renovables”, para la que se considerará la utilidad fiscal generada si no se hubiera depreciado el 100%.

Deducción de intereses por Capitalización Delgada

Se excluyen del cálculo de la capitalización delgada a las deudas contraídas con motivo de la inversión en infraestructura relacionada con la generación de energía eléctrica.

ISR a retener a bancos del extranjero

Se incorpora nuevamente el poder aplicar la tasa de retención del 4.9% cuando se efectúen pagos a instituciones financieras residentes en el extranjero que estén inscritas ante el SAT.

Disminución al ISR adicional por dividendos de empresas que cotizan en la Bolsa de Valores

Para las personas físicas que perciban dividendos provenientes de acciones colocadas en la bolsa, se establece de manera temporal un crédito fiscal que no excederá del 5%, aplicable contra el ISR del 10% sobre dichos dividendos, siempre que las utilidades generadas en el período del 2014 al 2016 se reinviertan y se distribuyan a partir de 2019. La reducción será gradual: 1% para dividendos distribuidos en 2017, 2% para dividendos distribuidos en 2018 y 5% para dividendos distribuidos a partir de 2019.

Repatriación de Capitales

Por el primer semestre de 2016 se permitirá la repatriación de capitales sin beneficios de reducción de ISR como en ocasiones anteriores y sin proteger la identidad del contribuyente. Sólo se tendrán por cumplidas las obligaciones fiscales formales. El impuesto deberá pagarse a más tardar dentro de los quince días siguientes a la fecha de repatriación, permitiéndose el no pago de multas y recargos. Los capitales repatriados deberán retornarse a través de las instituciones del sistema financiero e invertirse principalmente en maquinaria y equipo, pago de pasivos por capital de trabajo, asistencia técnica. En el caso de personas físicas, éstas podrán invertir en algunos instrumentos de inversión a través del sistema financiero autorizados por SAT.

Partes relacionadas

Se adicionarán tres nuevas declaraciones de operaciones con partes relacionadas (incluye operaciones con partes relacionadas nacionales) (i) Maestra de partes relacionadas del grupo empresarial, (ii) Local de partes relacionadas y (iii) País por país del grupo empresarial multinacional. Su incumplimiento podría impedir que los contribuyentes contraten con el Gobierno. Su presentación será a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate y serán obligatorias a partir del ejercicio fiscal de 2016. El objetivo que se persigue es que el ISR se pague en el país en donde se genere la riqueza.

Consolidación fiscal

Para efectos de agilizar la salida de este régimen, se proponen hacer ajustes al ISR:

Por dividendos contables en el régimen de consolidación.
Diferido por concepto de pérdidas en enajenación de acciones.
Diferido con pérdidas fiscales del grupo pendientes de amortizar.

Deducciones personales para personas físicas

La deducción por depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones o para la adquisición de acciones de las sociedades de inversión, no tendrá el tope del 10% de los ingresos totales o hasta 5 salarios mínimos generales ($127,933mn a 2015) aplicable para 2014 y 2015; aunque ésta permanecerá como hasta ahora sobre las otras deducciones personales.

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS)
Gasolina y Diésel

Se propone que a partir de 2016 se otorguen permisos a terceros para el expendio de combustibles al público; en 2017 se permita la libre importación de gasolinas y diésel; y a partir de 2018 los precios de gasolinas y diésel se determinen bajo condiciones de mercado. Por lo anterior, la iniciativa propone adicionar un esquema de impuesto de cuota fija a los combustibles automotrices.

Exportación de alimentos con alta densidad calórica.

Se propone establecer que las exportaciones de alimentos con alta densidad calórica realizada por los productores estén gravadas a la tasa 0%.

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