La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es una obligación Fiscal importante en México que tienen que cumplir algunos contribuyentes para reportar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sus operaciones con proveedores.
El fin principal es llevar un buen control del IVA y que no haya inconsistencias fiscales por errores.
Por ello, en este artículo te explicamos qué es la DIOT, para qué sirve, quiénes deben presentarla y lo más relevante sobre el tema. De esta manera, podrás cumplir con tus obligaciones y tener tranquilidad y transparencia.
¿Qué es la DIOT?
La DIOT es una obligación fiscal en México que deben de presentar las personas físicas y morales que están inscritas en el régimen general y realizan actividades empresariales.
El objetivo de la DIOT es informar al SAT sobre el pago, acreditamiento, retención y traslado del IVA en las operaciones que se llevan a cabo con terceros, es decir, con aquellos con los que se funge como cliente.
Refleja el valor de los servicios y productos que se adquieren durante el mes inmediato anterior con base en el flujo de efectivo o en las compras que se efectuaron y pagaron, y el IVA que se acreditó por ellas.
¿Para qué sirve la DIOT?
Su principal función es que el SAT tenga un mayor control sobre el IVA que los contribuyentes retienen o trasladan en sus operaciones con proveedores.
Además de ello, ayuda a:
- Evitar la evasión fiscal: permite verificar que las empresas cumplan con sus obligaciones fiscales y detecta posibles omisiones bajo el concepto de IVA.
- Transparentar operaciones: obliga a los contribuyentes a reportar sus compras y gastos, garantizando que la información coincida con la emisión de facturas.
- Cumplimiento tributario: es un requisito obligatorio para algunos contribuyentes, por lo que se debe presentar para evitar sanciones por parte del SAT.
¿Quiénes presentan la DIOT?
La DIOT tiene que ser presentada por los contribuyentes que realicen operaciones con terceros y que estén obligados a llevar contabilidad electrónica.
Aquí entra cualquier persona física y moral que emita o reciba Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con IVA, además de quienes lleven a cabo operaciones con proveedores o clientes en el extranjero.
Las fechas para hacerlo son cada mes inmediato posterior al que corresponda el periodo, es decir, si se va a presentar la declaración de enero, se tiene hasta el último día de febrero para hacerlo.
En el caso de las personas morales con ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, deben presentarla de manera semestral.
Hay que tener en cuenta que, si se está dado de alta, aunque la persona física o moral no registre operación alguna con terceros durante el periodo, tiene que presentar esta declaración.
Asimismo, las entidades federativas están obligadas a presentar la DIOT, pues gran parte de sus operaciones dependen de proveedores independientes.
¿Quién no está obligado a presentar DIOT?
De acuerdo con la legislación fiscal de México, algunos contribuyentes están exentos de presentar la DIOT. Entre estos están:
- Personas físicas y morales que tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
- Personas físicas con ingresos por actividad empresarial, profesional o de arrendamiento menores a 4 millones de pesos anuales.
- Personas físicas que empiezan actividades en el ejercicio y no exceden ingresos por más de 4 millones al año.
¿Qué se declara y qué no se declara en la DIOT?
Las operaciones que deben considerarse en la DIOT son:
- Prestación de servicios profesionales bajo el régimen fiscal de persona física con actividad empresarial.
- Arrendamiento de inmuebles.
- Importación por transferencia virtual.
- IVA pagado y retenido.
- RFC de proveedores.
En cambio, no se incluyen gastos como:
- Pagos no deducibles que no se relacionan con la actividad del contribuyente o que no cumplen con los requisitos para deducirse.
- Gastos exentos de IVA, como servicios médicos o educativos.
- Operaciones no sujetas a IVA.
Cómo presentar la DIOT
Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es un trámite que puedes realizar por tu cuenta si conoces los requisitos y pasos del proceso. Sin embargo, es importante saber que cualquier error puede derivar en multas o complicaciones fiscales.
Por eso, aunque es posible hacerlo de forma independiente, contar con el acompañamiento de un experto en temas fiscales puede marcar la diferencia: te ayuda a evitar errores, presentar en tiempo y forma, y mantener tus obligaciones fiscales en orden.
En Moore Orozco Medina (MOM) contamos con un equipo especializado que puede guiarte paso a paso y brindarte la tranquilidad de que todo se realiza correctamente.
A continuación, te decimos cómo llevar a cabo este proceso:
Se debe emplear el formato A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, que se encuentra en el portal del SAT.
Únicamente se puede realizar el procedimiento cuando se hayan hecho hasta 500 registros y se hayan ingresado todos los proveedores con los datos dados por ellos mismos. Los montos tienen que coincidir tanto en el total, como en el IVA.
Otra manera de presentar los registros es en una USB que debe entregarse físicamente en las oficinas del SAT.
Toma en cuenta estas consideraciones:
- Se debe presentar la totalidad de operaciones con todos los proveedores.
- Los datos de cada proveedor tienen que considerarse sin incluir el IVA.
- Se debe considerar a los proveedores de tasa 0%.
- Es obligatorio incluir el campo sobre el monto de IVA pagado no acreditable en el caso de personas morales.
Dentro de este proceso, es crucial conocer sobre la carga Batch, que es un documento que facilita la presentación de la DIOT porque permite la incorporación masiva de datos dentro de un mismo archivo, evitando que se deban ingresar manualmente las operaciones.
Para usar esta opción, se debe generar un archivo en formato Excel o CSV con la información de todas las operaciones del periodo fiscal correspondiente. Este tiene que seguir una estructura específica para que sea reconocido por el sistema del SAT.
Cuando se tiene, se debe acceder al SAT, seleccionar la opción de carga Batch y subirlo con los datos. Posteriormente, el sistema procesa la información y se puede revisar antes de enviar la declaración.
¿Cuál es la sanción por no presentar la DIOT?
Según el Código Fiscal de la Federación (CFF), en los artículos 81 y 82, en caso de no presentar la DIOT o llevarlo a cabo en otro formato y fuera de las fechas establecidas, los contribuyentes pueden recibir multas que van desde los $13,230 pesos hasta los $26,460 pesos.
Por ello, es muy importante que todas las personas que tributan, incluidas las empresas, cuenten con asesoría adecuada para mantener sus obligaciones fiscales en orden y evitar pérdidas económicas significativas por desconocimiento, olvido o falta de atención.
¡Cumple con tus obligaciones con la Asesoría Fiscal!
Entender y cumplir con la DIOT es esencial para mantener la transparencia fiscal y evitar sanciones por parte del SAT.
En Moore Orozco Medina contamos con un equipo de especialistas en Asesoría Fiscal dedicados a guiar a tu empresa en el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Desde la planeación integral de nuevos negocios hasta la consultoría en operaciones nacionales e internacionales, nuestros servicios están diseñados para maximizar las ventajas fiscales y minimizar riesgos.
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