09 / marzo / 2018
El pasado 22 de diciembre, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), emitió la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, en donde se comparte el Instructivo para la presentación del Dictamen Fiscal 2017. En el instructivo se detalla la información que tiene que presentarse para el soporte de las operaciones con partes relacionadas del contribuyente. (Anexos 16 y 17)
El pasado 22 de diciembre, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), emitió la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, en donde se comparte el Instructivo para la presentación del Dictamen Fiscal 2017. En el instructivo se detalla la información que tiene que presentarse para el soporte de las operaciones con partes relacionadas del contribuyente. (Anexos 16 y 17)
“El Servicio de Administración Tributaria a través del cuestionario en materia de Precios de Transferencia que deben llenar los contadores públicos inscritos pretende que el auditor se cerciore de que los contribuyentes que están revisando cumplieron con sus obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia (artículo 76, fracciones IX, X y XII y 179 primer párrafo de la ley del impuesto sobre la renta vigente), es decir, que hayan presentado la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y que cuenten con documentación e información que acredite que las operaciones con partes relacionadas se determinaron como lo harían partes independientes en operaciones comparables (Estudio de Precios de Transferencia).”
Las preguntas que se hacen en el cuestionario de operaciones con partes relacionadas son las siguientes:
“Verificó que la documentación comprobatoria de Precios de Transferencia, por las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (Articulo 76, fracción IX de la LISR), incluyera lo siguiente”, se debe entender que el contador público inscrito debe dejar constancia de haber revisado que la documentación comprobatoria correspondiente, incluya la información que la disposición fiscal citada señala expresamente que debe contener.
Esta sección solo se debe contestar cuando exista documentación comprobatoria de Precios de Transferencia, por las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (artículo 76, fracción IX de la LISR) (Estudio de Precios de Transferencia)
Método aplicado conforme al artículo 180 de la LISR por cada tipo de operación evaluada», se pretende que el contador público inscrito se cerciore de que en la documentación comprobatoria de precios de transferencia para cada una de las transacciones con partes relacionadas residentes en el extranjero se haya aplicado alguna de las metodologías a que se refiere el artículo 180 de la ley del impuesto sobre la renta, sin que se juzgue si es la más apropiada.
Información y documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación evaluada», se pretende que el contador público inscrito se cerciore de que en la documentación comprobatoria de Precios de Transferencia para cada una de las transacciones con partes relacionadas residentes en el extranjero en las que se haya aplicado alguna de las metodologías a que se refiere el artículo 180 de la ley del impuesto sobre la renta, exista información y documentación sobre operaciones o empresas comparables, incluyendo su fuente, sin que se juzgue si dichas operaciones o empresas son o no comparables.
Verificó que en la documentación comprobatoria de precios de transferencia se concluyera que las operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero por el contribuyente se efectuaron de acuerdo con los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables» se pretende que el contador público inscrito se cerciore de que en la documentación comprobatoria de precios de transferencia, además, de cumplir con los requisitos que establece la ley del impuesto sobre la renta, se concluya que las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero fueron pactadas como lo hubieran hecho con partes independientes en operaciones comparables, sin juzgar si la conclusión es correcta o no.
Verificó desde el punto de vista formal el correcto llenado de la información de las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año inmediato anterior (anexo 9 DIM) conforme a la información contenida en la documentación de precios de transferencia para las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (artículo 76, fracción IX de la LISR)«, se pretende que se verifique que la información contenida en la documentación de precios de transferencia sea coincidente con la del anexo 9 de la DIM, únicamente por cuanto hace al nombre de la parte relacionada contraparte del contribuyente dictaminado, tipo de operación, método de precios de transferencia utilizado, país de residencia y margen de utilidad que le corresponde a la operación.
Cuando en el cuestionario se haga mención de conclusiones negativas, se deberá entender en el caso de preguntas relacionadas con las fracciones IX y XII del artículo 76 de la LISR, que en la documentación comprobatoria o evidencia documental del contribuyente correspondiente al cumplimiento de dichas disposiciones fiscales, se concluye que las operaciones celebradas con partes relacionadas por el contribuyente NO se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.
Verificó que exista evidencia documental a partir de la cual se pueda concluir que se determinaron ingresos acumulables y deducciones autorizadas considerando para esas operaciones los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables. Tiene como objetivo que el contador público analice que en la evidencia documental se incluya la aplicación de alguno de los métodos establecidos en el artículo 180 de la ley del impuesto sobre la renta, en los términos del tercer párrafo del citado artículo, sin juzgar si es el más apropiado.
Como se podrá observar, las preguntas realizadas por la Autoridad van encaminadas a que los contribuyentes proporcionen información comprobatoria, de que sus operaciones intercompañia realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero, se realizan de acuerdo a como se realizarían con terceros independientes.
Lo anterior se cumple con el análisis funcional y financiero, así como el soporte documental, que es el Estudio de Precios de Transferencia.
Si requieres mayores informes o asesoría con respecto a este tema, no dudes en contactar a nuestros expertos en Precios de Transferencia.
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