22 / julio / 2019
Como todos los años y mientras permanezca esta facilidad, le recordamos que un beneficio que ha permanecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta “LISR” durante los últimos años es el de disminuir el monto de los pagos provisionales del segundo semestre de los ejercicios fiscales, como a continuación señalaremos.
Como todos los años y mientras permanezca esta facilidad, le recordamos que un beneficio que ha permanecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta “LISR” durante los últimos años es el de disminuir el monto de los pagos provisionales del segundo semestre de los ejercicios fiscales, como a continuación señalaremos.
En las reglas para determinar los pagos provisionales contenidas en el Artículo 14, fracción III, inciso b) de la LISR, así como en el contenido del Artículo 14 de su Reglamento, se establece la posibilidad de modificar el coeficiente de utilidad para reducir los montos mensuales a enterar correspondientes únicamente al segundo semestre.
Para tener certeza de poder recibir este, se sugiere llevar a cabo una proyección o estimación y conocer si a partir de julio o cualquier otro mes del segundo semestre, dicha contribución podría quedar cubierta antes del cierre del ejercicio.
Si la proyección indicara que desde julio o conforme avance el segundo semestre, el ISR enterado pudiera ya considerarse como cubierto, los pagos provisionales a enterar subsecuentemente podrían omitirse.
Fecha de presentación del trámite de solicitud
La solicitud de modificación del coeficiente de utilidad se presenta un mes antes de la fecha en la que deba efectuarse el entero de pago provisional del primer mes del período por el que se solicite la disminución. Es decir, si se pretendiera reducir los pagos provisionales por el período de agosto a diciembre, la solicitud tendría que presentarse a más tardar el viernes 16 de agosto de 2019 (aunque no se ha señalado impedimento alguno en hacerlo el día siguiente, sábado 17, puesto que el trámite es mediante el buzón tributario).
Proceso del trámite
De acuerdo con el portal del SAT, los contribuyentes interesados en recibir este beneficio deberán realizar el trámite de solicitud a través del Buzón Tributario conforme al siguiente proceso y dando cumplimiento a los requisitos que enseguida se mencionan:
- Contar con e-firma vigente o contraseña.
- A través del Buzón Tributario (- Trámites – Buzón Tributario) deberá presentarse un archivo comprimido en .Zip que contenga:
º El Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”en el que entre otros datos debe explicarse la razón que motiva la disminución del coeficiente de utilidad.
La información de los datos solicitados en su Apartado 6 deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional cuando se solicite la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio.
º Escrito libre en el que se señale:
– El ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.
– La procedencia y aplicación de las pérdidas fiscales pendientes de aplicar, si fuera el caso.
– El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondientes a las utilidades generadas.
El mencionado escrito libre deberá acompañarse de la siguiente documentación:
– Papel de trabajo donde se refleje el procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que el contribuyente consideró para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados desde enero y hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicita la disminución del monto del pago provisional.
El papel de trabajo requerido también deberá indicar si los pagos provisionales se determinaron aplicando algún acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal.
– Copia de la última declaración presentada en el ejercicio del cual deriva el coeficiente de utilidad aplicado en los pagos provisionales del ejercicio por el que se solicita la disminución.
– Copia de las declaraciones de pagos provisionales presentadas por los meses de enero hasta el mes anterior al que solicita la disminución.
– Para empresas controladoras, hoja de trabajo por la integración del grupo, participación accionaria, participación consolidable, resultado fiscal estimado e impuesto consolidado anual estimado.
Una vez enviado el archivo, se generará un acuse electrónico de recepción.
Una vez concedida la autorización y finalizado el año fiscal, el contribuyente deberá comparar el impuesto efectivamente pagado contra el que hubiera realizado con el coeficiente de utilidad derivado del propio ejercicio. Si el ISR cubierto en pagos provisionales fuera menor al causado con dicho coeficiente, el contribuyente deberá pagar la actualización y los recargos correspondientes a la diferencia que resulte enterada de menos.
Es oportuno indicar que este beneficio no es aplicable para los contribuyentes del Capítulo VII De los Coordinados (autotransporte terrestre de carga o de pasajeros) del Título II de la LISR.
Los asesores de nuestra Área Fiscal nos reiteramos a sus órdenes para asistirle en el tema de referencia en este boletín, ya sea para el desarrollo del cierre anticipado del año fiscal o para la realización del trámite.
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