18 / octubre / 2017
¿Sabes cuáles son los documentos electrónicos o digitales que se deben transmitir como anexos al pedimento de importación?
Como bien sabemos, el art. 36 de la Ley Aduanera, nos indica “Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir a través del sistema electrónico aduanero, un pedimento con información referente a las mercancías citadas”.
Se deberá emplear la firma electrónica avanzada o el sello digital y se deberá proporcionar una impresión del pedimento con la información correspondiente, el cual llevará impreso el código de barras.
Por otra parte, pese a que el pedimento contiene toda la información de la mercancía, el artículo 36-A de la LA nos indica qué documentos deberán transmitirse como anexos al pedimento.
Finalmente y en el mismo sentido a la transmisión electrónica de documentos, el art. 59-A de la Ley Aduanera, nos expone que quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional podrán ser destinadas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero. Se entenderá por transmitida la información una vez generado el acuse correspondiente por el sistema electrónico aduanero. (Comprobante de Valor Electrónico COVE). El acuse deberá ser declarado en el pedimento.
Es importante recordar que tanto la digitalización de documentos anexos al pedimentos así como el Comprobante de Valor Electrónico (COVE) deberá realizarse a través del portal de Ventanilla Única de Comercio Exterior en México (VUCEM).
Si requieres mayores informes o asesoría con respecto a este tema, no dudes en contactar a nuestros expertos en Comercio Exterior.
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