Versión 3.3. para elaborar CFDI’s – Nuevos retos y la importancia del Contador Público

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23 / agosto / 2017

Para efectos de que los ingresos amparen debidamente los actos o actividades que se lleven a cabo y con el fin de que las erogaciones realizadas sean consideras como deducibles, con el correspondiente efecto en el impuesto al valor agregado, los contribuyentes deben cumplir con diversas exigencias fiscales.

Derivado de la acelerada evolución que “la factura” sufrió en los recientes años dentro de un ambiente informático para convertirse en una versión digital, el requisito fiscal más controversial es que deben estar amparados con un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), que a su vez cumpla con diversos requisitos cuyo número aumenta conforme cambia la versión de la plataforma sobre la que se elaboran.

Reformas al CFDI 2017

Con las reformas fiscales para 2017 se previó la migración, una vez más, de la versión en turno de un CFDI (de la versión 3.2 a la 3.3.). El uso de la versión 3.3. de la aplicación para emitir CFDI’s será obligatoria iniciando diciembre 2017 (primeramente debió serlo desde julio 2017) que obedece a la necesidad que tuvo la autoridad de corregir y hacer más “amigable” la versión que se sustituye.

Con la dinámica de actualización de versiones hemos llegado inclusive al grado de observar el surgimiento del “Especialista en CFDI’s”, figura que en la generalidad el Contador de cada contribuyente ha tenido que asumir para:

  • Dar cabal cumplimiento a los requisitos de emisión de un comprobante fiscal.
  • Puedan evitarse ostentosas multas y riesgos por la comisión de errores en su preparación y diseño.
  • La autoridad pueda interpretar debidamente la información plasmada en los comprobantes.

El papel del Contador Público

Dentro de la dimensión informática en la que se encuentra sumergido el CFDI, el Contador requiere de:

  • Un sistema electrónico contable (lo más integral posible, rentado o propio) que cumpla con las disposiciones tributarias, y que se mantenga debidamente actualizado.
  • Un permanente soporte técnico por parte de externos (presencial y/o vía remota) para consulta de los aspectos electrónicos o fiscales; o bien, implementado con recursos propios (con los consecuentes altos y también permanentes costos).
  • Una estructura tecnológica de almacenamiento para los archivos XML y PDF respetando los parámetros electrónicos dictados por el fisco (complejos y que sólo un ingeniero especialista puede dominar), que conformará la contabilidad electrónica del contribuyente.
  • Un esquema informático suficiente, puntual y con estricto apego a las reglas aplicables para el envío de los CFDI’s a los adquirentes de bienes y servicios, una vez que estén certificados o timbrados por un Proveedor Autorizado de Certificación “PAC”. El Contador debe trabajar “hombro con hombro” con este representante de la autoridad fiscalizadora con el invariable objetivo de que los CFDI’s guarden plena certeza sobre el cumplimiento de los requisitos electrónicos de todos y cada uno de los comprobantes que se emitan.
  • Pleno conocimiento y constante actualización fiscal sobre la variedad de datos a incluir en cada CFDI: tipo de comprobante (De Ingreso, De Egreso, De Nóminas, etc.), forma de pago, método de pago, determinar si existe un CFDI relacionado, clave del producto o servicio, cantidad, clave de unidad, descripción y valor unitario, de entre los más comunes.
  • Habilidad para localizar las Claves del producto o servicio que se ampararán en un CFDI, considerando que la versión 3.3 ofrece una inmensa diversidad códigos.
  • Capacidad de decisión sin equivocarse sobre el tipo de CFDI que deba emitirse en cualquier situación que se presente: venta en una sola exhibición o en parcialidades, anticipos, pagos a cuenta, devoluciones, descuentos, exportación, importación, retención de impuestos a nacionales o a extranjeros, pago de salarios, etc., y la experiencia en la materia contable, fiscal y tecnológica (o allegarse de terceros especialistas) para lograr este objetivo.
  • El profesionalismo para controlar todo lo anterior que sin duda reflejan nuevas y absorbentes tareas a las de por sí ya apremiantes responsabilidades que tiene como Contador, y rendir cuentas satisfactorias.

Anticipos, a manera de ejemplo.

Las dificultades de estas variantes y el complejo esquema de pagos en parcialidades que deberá aplicarse con la versión 3.3, pueden ejemplificarse con los Anticipos de Clientes que deberán estar amparados con varios comprobantes:

  • Al recibir el anticipo; se emite un CFDI por cada anticipo recibido,
  • Al recibir la totalidad de la contraprestación, y
  • Un CFDI de egresos amparando el monto total del anticipo.

Asimismo, la autoridad estima que este procedimiento puede variar y sólo debe emitirse el primer CFDI al recibir el anticipo, y un segundo comprobante por el remanente de la contraprestación (con lo cual se deja incertidumbre sobre la correcta o incorrecta mecánica, y queda sujeto a la interpretación de un futuro visitante de la autoridad).

Otras consideraciones.

El nuevo procedimiento de cancelación de CFDI’s iniciará a partir de 2018, sobre lo cual el Contador deberá estar al pendiente de las adecuaciones que se darán a conocer.

El pago de los salarios debe estar soportado por un CFDI de nómina por cada pago y a cada trabajador, pero ya no como un complemento del CFDI como era con la versión 3.2.

Difusión de la autoridad.

Cada una de las nuevas características del CFDI que ofrece la versión 3.3., han sido permanentemente difundidas por la autoridad, pero aún quedan muchas dudas; tantas, que se espera que en las siguientes semanas sigan emitiéndose adecuaciones a dicha plataforma e inclusive su vigencia podría aplazarse (como lo ha sugerido la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Prodecon).

Por último, podemos decir que a pesar de la constante actualización de las disposiciones fiscales y de las modernas plataformas informáticas con alcances electrónicos cada vez más robustos (cuyos costos irremediablemente deben asumir los contribuyentes), la obligación de emitir CFDI’s no es del todo entendible muy a pesar del decir de las autoridades fiscales sobre la facilidad y claridad para tal emisión. En consecuencia, los nuevos quehaceres del Contador deberán ser lo más preciso posibles.

Es por ello que al día de hoy la participación del Contador es sumamente apreciable por la adaptación de su profesionalismo ante las disposiciones fiscales para responsabilizarse del satisfactorio cumplimiento de los actuales retos informáticos.

En Moore Stephens Orozco Medina, SC, contamos con los expertos en la materia y con las herramientas tecnológicas que permiten total transparencia para nuestros clientes en la elaboración de los comprobantes fiscales digitales por internet, para reflejar debida y puntualmente las operaciones de sus negocios, comprometiéndonos en coadyuvar en el cumplimiento de estas obligaciones fiscales con eficiencia.

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