La Obligación de las Sociedades Mercantiles de realizar la Asamblea Anual Ordinaria.
En una sociedad mercantil mexicana se pueden clasificar varios tipos de asambleas, siendo las más importantes las asambleas ordinarias y extraordinarias.
Hablando específicamente por lo que respecta a las asambleas ordinarias, la Ley General de Sociedades Mercantiles señala que esta debe ser convocada por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro primeros meses siguientes a la clausura del ejercicio social y en ella se abordarán además de los asuntos del “orden al día” temas tales como:
La discusión, aprobación o modificación del informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172 de la mencionada ley, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas; lo que básicamente se refiere y se conoce como aprobación de resultados.
1. Nombramiento o ratificación de administrador o consejo de administración y de los comisarios.
2. Determinación de los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios, cuando estos no hayan sido fijados en los estatutos sociales, es decir, se indica cuál es la remuneración adicional que corresponde a su cargo o empleo.
La necesidad de convocar las Asambleas Ordinarias y de llevar su registro en Libros de Actas de Asamblea.
Según el Código de Comercio, una de las obligaciones de las sociedades es la de llevar los libros de actas a fin de impedir la omisión del registro de operaciones. El artículo 36 del mismo ordenamiento señala que en esos libros se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas de juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración.
Esas Actas de Asamblea deben ser consignadas en los libros corporativos. Las sociedades tienen la obligación de tener esos libros.
El hecho de no elaborar las actas de asamblea puede ser acreedor a una multa si es descubierto por las autoridades fiscales. Es importante tener siempre los Libros de Actas de Asamblea debidamente actualizados y elaborados con todos los requisitos legales.
Convocatoria para la asamblea.
Las convocatorias son aquellas que se hacen por escrito y se llevan a cabo a través de la publicación electrónica en la página de la Secretaría de Economía y son importantes para que las personas que son socios o accionistas de una Empresa, sepan que se llevará a cabo una Asamblea General de Socios o Accionistas, cuáles serán los puntos a tratar en ella y cuándo se llevará a cabo, para que asistan y hagan ejercicio de su derecho de voto para la toma de decisiones.
La información que se requiere para llevar a cabo la publicación de una convocatoria es la siguiente:
• Fecha en que se lleva a cabo la publicación de la convocatoria.
• A quién va dirigida la convocatoria.
• Título de la convocatoria.
• Texto donde indique los puntos a tratar en la convocatoria (Orden del día).
• Firma de la persona que hace la convocatoria.
Ante la situación planteada, estimado cliente y amigo, ¿cuál es la situación de tus empresas? Por ello, ponemos a su disposición la posibilidad de proteger sus intereses mediante los servicios de nuestra área legal.
Quedamos a sus órdenes para revisar su situación y la viabilidad de regularizar el control y registro de sus actas asambleas.
Elaborado por:
Lic. Paola Susana Estrada Guarneros
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