A manera de recordatorio, deseamos observar que el 27 de diciembre de 2022, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el cual se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo en materia de vacaciones. Estos criterios entraron en vigor el 1 de enero de 2023.
Con la presente reforma se duplicó de 6 a 12 días el mínimo de vacaciones al que tienen derecho las personas que trabajan en el sector privado formal.
El artículo 76 se reformó para quedar como sigue:
“Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios”.
Cada trabajador podrá disponer de dichos días como prefiera, ya sea de manera continua o salteados, ello dependerá de cómo lo negocie cada trabajador con su patrón.
Mientras que el artículo 78 se reformó para quedar de la siguiente manera:
“Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera”.
Las mencionadas modificaciones son aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.
En Moore Orozco Medina nos ponemos a sus órdenes para atender sus dudas respecto al cumplimiento de esta obligación.
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