17 / abril / 2019
Como seguramente es de su conocimiento, mediante la entrada en vigor del Artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación 2019 (LIF), el mecanismo de Compensación Universal quedó invalidado a partir del año en curso, generando impactos financieros importantes en un gran número de contribuyentes. Un buen ejemplo de ello lo tenemos con el Impuesto al Valor Agregado IVA, ya que los saldos a favor del IVA ahora sólo se pueden compensar contra IVA propio a cargo, o bien, solicitar en devolución, lo cual significa que el contribuyente deberá invertir tiempos importantes en los trámites de reembolso y, adicionalmente, desembolsar cantidades adicionales para pagar el ISR propio o retenido, mientras la Autoridad autoriza y deposita los importes reclamados del IVA.
Como seguramente es de su conocimiento, mediante la entrada en vigor del Artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación 2019 (LIF), el mecanismo de Compensación Universal quedó invalidado a partir del año en curso, generando impactos financieros importantes en un gran número de contribuyentes. Un buen ejemplo de ello lo tenemos con el Impuesto al Valor Agregado IVA, ya que los saldos a favor del IVA ahora sólo se pueden compensar contra IVA propio a cargo, o bien, solicitar en devolución, lo cual significa que el contribuyente deberá invertir tiempos importantes en los trámites de reembolso y, adicionalmente, desembolsar cantidades adicionales para pagar el ISR propio o retenido, mientras la Autoridad autoriza y deposita los importes reclamados del IVA.
Sin lugar a duda, esta nueva disposición merma la capacidad económica de los gobernados, afectando principalmente a aquellos que tienen saldos a favor de IVA, que adicionalmente usaban para pagar otras contribuciones.
Para desarrollar un medio de defensa contra la prohibición a la Compensación Universal es importante establecer su inconstitucionalidad, derivado de las violaciones a los principios de certeza jurídica, de propiedad y otros agravios en materia tributaria.
En virtud de lo anterior, el Amparo representa la defensa idónea para impugnar dicho acto inconstitucional bajo los argumentos legales, entre otros:
- La LIF 2019, representa una antinomia o contradicción de normas jurídicas.
- La LIF 2019 como norma general, no puede regular o invadir una Ley especial como lo es el CFF, que en su Artículo 23 prevé expresamente la existencia de la Compensación Universal de impuestos, la cual no se modificó y su articulado sigue siendo vigente.
- La LIF 2019 afecta derechos fiscales adquiridos en 2018 y años anteriores.
Sin embargo, hay ciertas jurisprudencias que podrían no considerarlos válidos. Otros argumentos legales pueden ser usados como medio de defensa:
- La finalidad de obtener una sentencia de amparo favorable es para proteger en el mediano y largo plazo la liquidez de las empresas y su viabilidad financiera.
- Proporcionalidad de las leyes fiscales. La intensidad de su control constitucional y su aplicación, requieren de un mínimo de justificación de los elementos que lo conforman.
- Violación de la garantía de capacidad contributiva de la unidad económica.
- Violación al principio de la buena fe fiscal como garantía humana. Dicho principio está regulado por la Ley Federal de Derechos del Contribuyente en su artículo 21.
Temas Procesales
Para demostrar la afectación de la limitación a la Compensación Universal, es necesario acreditar la afectación jurídica del contribuyente. Por tal motivo, es muy importante identificar el momento a partir del cual se deberá hacer el cómputo de los 15 días hábiles para presentar el amparo.
- Los contribuyentes que tengan saldos a favor de IVA generados hasta el 31 de diciembre de cada año y quieran compensarlos contra adeudos provenientes de retenciones de sueldos, arrendamientos u honorarios, el plazo de amparo indirecto se activará con la presentación del pago provisional de diciembre de ese mismo año, esto es a más tardar el 17 de enero del año siguiente.
- Contribuyentes que generen saldos a favor de IVA a partir de enero de 2019 y quisieran compensarlos contra impuestos distintos por adeudos de 2019 (impuestos propios y retenciones), sería necesario presentar el juicio de amparo indirecto dentro de los 15 días hábiles siguientes, teniendo como primer acto de aplicación la generación de dicho saldo a favor y que no sería posible compensarlo contra el adeudo de un impuesto distinto. Por ejemplo: si se genera el saldo a favor del IVA en enero de 2019, éste no se podrá compensar contra pago provisional del ISR de dicho mes.
En Moore Stephens Orozco Medina ponemos a su disposición la oportunidad de blindar sus intereses mediante los servicios de nuestros especialistas en la materia, quedando a sus órdenes para revisar su situación y brindarle la atención oportuna ante estas medidas.
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