Obligaciones de las Sociedades Mercantiles en el Sistema Electrónico SPM de la Secretaría de Economíaº

Obligaciones de las Sociedades Mercantiles en el Sistema Electrónico SPM de la Secretaría de Economíaº 1912 662 Oma

08 / abril / 2019

El Sistema Electrónico de Publicaciones de las Sociedades Mercantiles (SPM) fue creado mediante el Decreto publicado el 12 de Junio de 2015 por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación, así como las reglas para su operación e inició operaciones el 15 de Junio del mismo año.

Desde el inicio de su vigencia, toda comunicación que una sociedad mercantil deba realizar dentro de su marco corporativo debe ser publicada a través de dicho aplicativo en apego a los estatutos o leyes especiales aplicables a cada caso.              

El Sistema Electrónico de Publicaciones de las Sociedades Mercantiles (SPM) fue creado mediante el Decreto publicado el 12 de Junio de 2015 por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación, así como las reglas para su operación e inició operaciones el 15 de Junio del mismo año.

Desde el inicio de su vigencia, toda comunicación que una sociedad mercantil deba realizar dentro de su marco corporativo debe ser publicada a través de dicho aplicativo en apego a los estatutos o leyes especiales aplicables a cada caso.              

El principal objetivo de la implementación del SPM tiene dos vertientes. Por un lado, ofrecer la garantía de publicidad en los actos jurídicos realizados por las sociedades mercantiles; y por otro, contribuir en la agilización del proceso de publicaciones que con antelación se realizaba en periódicos y gacetas oficiales. Es así que los actos jurídicos pueden ahora notificarse a los interesados mediante la más accesible publicitación de manera eficiente, regulada y ahorrando costos e inconvenientes.

De esta manera todas las sociedades mercantiles tienen la obligación de hacer uso del SPM al realizar movimientos corporativos que requieran publicitarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 BIS del Código de Comercio. En virtud de lo anterior, se deberán revisar los estatutos de la sociedad para determinar si prevén un sistema distinto de publicación como son: el periódico o gaceta oficial, periódico de mayor circulación, entre otras; de otro modo deberán reformar dichos estatutos con el fin de evitar contradicciones con la norma que nos ocupa.

Las publicaciones que deben realizarse son entre otras:

La Convocatoria para Asambleas Generales;

Acuerdo de Asamblea sobre Aumento y Reducción de Capital Social;

Balance General de la Negociación de Sociedades Extranjeras;

Estados Financieros, Notas y Dictámenes de los Comisarios, de conformidad con lo        dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles; y

Otras publicaciones previstas en las leyes mercantiles conforme al catálogo del SPM.

Como puede apreciarse, este esquema electrónico busca impulsar la competitividad y productividad, entre otros aspectos, y en el futuro mediático se encargarán de regir la actividad mercantil de las empresas.

Obligaciones de las Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada

En lo particular, es importante destacar que el uso del SPM es obligatorio a partir del 14 de diciembre de 2018 para:

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada “S de RL”, ya que deben presentar avisos a la Secretaría de Economía con la información de sus socios, domicilios y aportaciones; es decir, de sus estructuras accionarias, según lo dispone el artículo 79 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y

Las Sociedades Anónimas “SA” las cuales deben realizar el correspondiente aviso sobre los titulares de sus acciones y la información referente a las transmisiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del mismo ordenamiento.

Estas medidas se establecieron dentro del marco de la Prevención de Lavado de Dinero; si bien la información se mantendrá confidencial para el público, las autoridades tienen la facultad de consultarla para los fines que consideren conducentes.

Ante esta medida, ¿cuál es la situación de sus negocios? En Moore Stephens Orozco Medina ponemos a su disposición la oportunidad de blindar sus intereses mediante los servicios de nuestros especialistas en la materia.

Quedamos a sus órdenes para revisar su situación y brindar atención oportuna ante estas medidas.

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